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Responsabilidad civil derivada de la tenencia de animales domésticos

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    Melissa Rojas Rincon
  • hace 6 horas
  • 5 Min. de lectura
Melissa Rojas

La responsabilidad civil extracontractual, o aquiliana, es una institución jurídica en virtud de la cual surge la obligación de reparar los daños que una persona cause a otra, sin que exista una relación contractual previa. Esta figura encuentra fundamento en el artículo 2341 del Código Civil, según el cual “El que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”.

 

Sin embargo, esta figura no es absoluta, como quiera que existen causales eximentes de responsabilidad como la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa exclusiva de la víctima.

 

1- Elementos esenciales de la responsabilidad civil

 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su reiterada jurisprudencia, ha señalado que esta responsabilidad surge de un hecho ilícito, culposo o doloso; y se condensa en el principio “neminem laedere”, que se traduce en el deber de no causar daño injustificado a otro. Por su parte, en sentencia SC5170-2018 se identificaron los tres elementos esenciales de la responsabilidad civil extracontractual a saber:

 

(i) Hecho dañoso, entendido como la conducta activa u omisiva que genera un perjuicio.


(ii) Culpa o dolo, consistente en la intención o negligencia del autor.


(iii) Relación de causalidad, que vincula el hecho con el daño sufrido.[1]

 

La estructura de la responsabilidad aquiliana refleja que el daño constituye el elemento central, sin el cual, no hay lugar a la obligación de reparar. Estos daños se subdividen en dos categorías: los materiales y los morales.

 

Los primeros son los perjuicios de carácter patrimonial que incluyen el daño emergente (pérdida efectiva) y el lucro cesante (ganancia frustrada), los cuales deben probarse documentalmente. A su turno, los segundos afectan la esfera íntima y emocional de la persona. La Corte Suprema de Justicia, ha considerado que los daños morales consisten en la lesión a la esfera sentimental, expresada en dolor, aflicción o angustia, de tal suerte que, este daño suele presumirse cuando hay afectación a la vida, integridad o salud, y su cuantificación depende del criterio de equidad del juez.[2]

 

Ahora bien, en lo que respecta a la tenencia de animales, el Código Civil establece la responsabilidad por los daños ocasionados por animales domésticos en cabeza de sus propietarios o tenedores. El artículo 2353 Ídem dispone que “El dueño de un animal, o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se haya soltado o extraviado, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor. La precitada disposición consagra una presunción de culpa en contra del propietario o tenedor, fundada en su deber de custodia y vigilancia, por lo que se le atribuye la obligación de responder por los daños que el animal cause, salvo que logre demostrar la existencia de una causa extraña que lo exonere.

 

2- Responsabilidad civil derivada por el daño causado por animales

 

El artículo 2354 del Código Civil regula la responsabilidad derivada del daño causado por animales fieros, señalando que “el daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”. En consecuencia, dada la naturaleza riesgosa e imprevisible de este tipo de animales, sobre sus tenedores recae una responsabilidad objetiva, toda vez que la imposibilidad de evitar el daño no los exonera de responsabilidad.

 

Así, se establece una distinción fundamental entre los animales domésticos (de compañía o de trabajo) y los animales fieros o potencialmente peligrosos. En el primer caso, el propietario o tenedor puede liberarse de responsabilidad si demuestra la existencia de una causa extraña (como el caso fortuito, la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero). En cambio, tratándose de animales fieros, la responsabilidad es absoluta, pues la ley presume de manera definitiva la imputación del daño a quien los posea o mantenga bajo su custodia.

 

En todo caso, dicha regulación debe interpretarse a la luz de la Ley 1774 de 2016 y la Ley 1801 de 2016, que reconocen a los animales como seres sintientes y establecen deberes específicos de cuidado y protección para sus tenedores o cuidadores, quienes, en caso de incumplimiento, pueden ser no solo declarados civilmente responsables, sino también sancionados administrativamente.

 

3- Postura del Tribunal Superior de Bogotá

 

Frente al particular, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 12 de marzo de 2025, dentro del proceso declarativo No. 11001310303720220041101, resolvió un caso en el que una ciudadana presentó demanda contra la propietaria de un perro que le ocasionó lesiones por mordedura, las cuales derivaron en la pérdida parcial del pabellón auricular.

 

En primera instancia, el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá declaró responsable a la propietaria del canino, en aplicación de los artículos 2341 y 2353 del Código Civil, reconociendo en favor de la demandante la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, toda vez que los perjuicios materiales no fueron suficientemente probados.

 

Dentro del trámite procesal, la demandada llamó en garantía a una compañía aseguradora, a la cual se le endilgó la obligación de pagar los perjuicios reconocidos, motivo por el cual esta última interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil de la propietaria.

 

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, destacó que el artículo 2353 del Código Civil impone una presunción legal contra el dueño del animal, la cual no había sido desvirtuada en el tramite procesal. Así mismo, descartó el argumento esgrimido por la aseguradora que pretendía atribuir responsabilidad a la afectada por acariciar al perro, considerando que dicho comportamiento no era imprudente.

 

Así mismo, el Tribunal se remitió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en torno al daño moral[3], señalando que este afecta la esfera interna del individuo y se presume ante la ocurrencia de una lesión física o estética. En el caso en concreto, la pérdida parcial de la oreja de la demandante generó una afectación emocional y psicológica evidente, sustentada por informes médicos y testimonios.

 

4- Conclusión

 

En el caso analizado, el daño físico fue plenamente acreditado mediante la historia clínica y pruebas fotográficas; y el daño moral, aunque sin prueba directa, fue presumido por la naturaleza y gravedad de la lesión. Sin embargo, en lo que a los perjuicios materiales atañe, estos fueron negados al no demostrarse los gastos médicos ni el lucro cesante con documentos idóneos.

 

Así pues, teniendo en cuenta la creciente presencia e incidencia de las mascotas en la vida cotidiana y en las relaciones sociales contemporáneas, resulta indispensable reconocer la relevancia de la tenencia responsable de animales, la cual implica no solo un compromiso ético de respeto hacia los seres sintientes, sino también una obligación jurídica de previsión, vigilancia y cuidado, orientada a prevenir daños a terceros y a garantizar la convivencia armónica.


Tal como se evidenció en el precedente analizado, el incumplimiento de estos deberes activa el régimen de responsabilidad civil extracontractual, generando importantes repercusiones legales y económicas para los propietarios o tenedores, quienes deben asumir las consecuencias derivadas de su negligencia o falta de diligencia en el manejo y custodia de sus animales.


Conozca el texto completo de la sentencia:





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[1] Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC5170-2018 (M.P. Margarita Cabello Blanco, 3 de diciembre de 2018)

[2] Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC-035-2008 (M.P Cesar Julio Valencia Copete, 13 de mayo de 200()

[3] Ibidem

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