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Responsabilidad civil de los abogados como consecuencia de la negligencia en el ejercicio profesional


Melisa Rojas - Practicante Jurídica
Melisa Rojas

En virtud de la celebración del contrato de mandato, los profesionales del derecho asumen diversas obligaciones destinadas a garantizar la defensa adecuada de los intereses de sus representados en los asuntos que les han sido confiados. Así, ante la causación de perjuicios derivados del incumplimiento, o del ejercicio negligente de su labor, el abogado podría incurrir en la obligación de reparar los daños causados a su cliente.


De esta manera, a través del desarrollo doctrinal y jurisprudencial se ha instituido dentro del derecho de daños la figura jurídica de la “Pérdida de la Oportunidad”, teoría relacionada con el perjuicio causado en el evento en el que una persona ve frustrada la posibilidad real de obtener un beneficio o de evitar un perjuicio.


Presta entonces suma relevancia la pérdida de oportunidad en los asuntos de responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía, donde una acción u omisión negligente del profesional impediría a su cliente obtener una sentencia favorable, o evitar una condena judicial.


Al respecto, la Sala Cuarta 4° Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ponencia de la Magistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviria, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, donde se analizó la responsabilidad civil de una abogada por la pérdida de oportunidad, derivada de la falta de diligencia en su ejercicio profesional, al no asistir injustificadamente a la celebración de una audiencia; situación que resulto en la terminación del proceso que representaba y, en consecuencia, en la imposibilidad de obtener el cumplimiento de las acrecencias demandadas por su cliente.


Así pues, se hace pertinente resaltar los siguientes aspectos señalados por el Tribunal:


1- Perdida de la oportunidad


La pérdida de oportunidad fue definida como aquella institución “derivada de un hecho dañoso que cercena una legítima expectativa de obtener un beneficio o evitar una pérdida”[1]. Refiere a situaciones en las que, si bien la víctima tenía una posibilidad concreta de lograr un resultado positivo o evitar uno negativo, su expectativa fue frustrada por la acción u omisión culposa de otra persona.


De ahí que, su principal característica se relacione con la incertidumbre inherente al resultado, pues si bien no existe certeza absoluta de que el perjuicio podría haberse evitado o de que el beneficio se hubiese obtenido, sí se tiene la certeza de que la oportunidad existía antes del hecho, y esto es lo que fundamenta el derecho a la indemnización.


 Así entonces, lo que se indemniza no es la ganancia misma, sino la posibilidad que existía de obtenerla aun cuando esa posibilidad estaba librada al azar, pues como señaló el Tribunal, “una cosa es no percibir una ganancia y otra verse desprovisto de la posibilidad de obtenerla”[2]


2- Requisitos de procedencia


De lo expuesto, y según lo dispuesto en múltiples pronunciamientos, para que se configure la pérdida de oportunidad como daño autónomo objeto de indemnización, deben concurrir los siguientes elementos:


  • “La aleatoriedad del resultado esperado: El resultado que se esperaba obtener debe ser incierto o aleatorio, es decir, aunque existían probabilidades de lograr un beneficio o evitar un perjuicio, no se podía garantizar con certeza absoluta cuál sería el resultado final.

 

  • La existencia de una situación potencialmente apta para obtener el beneficio querido o para evitar la situación negativa sufrida: Las circunstancias o el contexto en el que se encontraba la persona eran razonablemente propicios para que el beneficio fuera alcanzado o para que el perjuicio fuera evitado.

 

  • La imposibilidad definitiva de obtener lo buscado: El afectado queda permanentemente privado de la posibilidad de conseguir lo que buscaba, ya que las circunstancias que antes eran favorables para lograr el resultado ya no están presentes.

 

  • La relación de causalidad entre la oportunidad perdida y la conducta del autor de este daño”[3]: La conducta culposa debió constituir el factor determinante que privó al afectado de la posibilidad de obtener el beneficio o evitar el perjuicio.


3- Desarrollo en el ejercicio de la profesión jurídica


La "pérdida de oportunidad" en el contexto jurídico presta relevancia cuando la conducta negligente de un abogado, al incumplir con sus deberes profesionales, priva a su cliente de la posibilidad de obtener un resultado favorable o de evitar un perjuicio en un proceso judicial.


Sin embargo, es pertinente señalar que, está pérdida no necesariamente implica que el resultado favorable estaba garantizado, sino que la falta de diligencia del abogado eliminó la probabilidad razonable de obtenerlo.


Así pues, el daño surge de la relación causal entre la omisión o acción negligente del abogado y la frustración de la expectativa legítima del cliente, esto implica que, no cualquier error del abogado da lugar a la configuración de un daño, sino que la responsabilidad deviene de aquellas acciones u omisiones que afecten de manera decisiva una probabilidad concreta y razonable de evitar un perjuicio u obtener un resultado favorable en el proceso que se representa.


En conclusión, la abogacía como profesión implica la responsabilidad de representar los intereses de los clientes como si de los propios se tratare, pues la prosperidad de las actuaciones de un abogado como apoderado, estarán supeditadas a la diligencia con la que se adelanten. Ahí cobra sentido la función de la profesión que trae el estatuto de la abogacía: “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”[4].


Denótese la función que se le encomienda al abogado de conservar y perfeccionar el orden jurídico, entendiendo que el ejercicio del derecho debe ir siempre de la mano de la diligencia y cuidado de la tarea encomendada, procurando por el resultado más favorable para su representado, y evitando a toda costa los actos u omisiones que pueda entorpecer tal fin.



Conozca el texto completo de la sentencia:





[1] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta Civil de Decisión. (2024). Sentencia Nro. 172 (M.P. Piedad Cecilia Vélez Gaviria), p. 24.

[2] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta Civil de Decisión. (2024). Sentencia Nro. 172 (M.P. Piedad Cecilia Vélez Gaviria), p. 23.

[3] Santos, J. (2015). La pérdida de una oportunidad en el derecho colombiano. Revista de Derecho Privado, (28), 171-202.

[4] Decreto 196 de 1971, articulo 1°

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