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Responsabilidad por accidentes en ascensores ubicados en propiedades horizontales: La presunción de culpa en actividades peligrosas frente a la prueba del nexo causal

  • Foto del escritor:  Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados
    Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados
  • 16 dic
  • 3 Min. de lectura
Marcela Gómez

En el régimen de Propiedad Horizontal, la operación de ascensores no es un asunto menor desde la óptica de la responsabilidad civil. El Tribunal Superior ha sido enfático en categorizar esta función, señalando expresamente en su providencia que:


"No llama a duda entonces que la función de desplazamiento vertical que cumple el ascensor al interior de una copropiedad, es una actividad peligrosa, porque despliega una fuerza mayor que la genética le ha dado a los seres humanos y que como tal, se escapa de su control".


En virtud de esta definición, la copropiedad, en su calidad de guardiana jurídica de la cosa, ostenta una presunción de culpa en caso de daños a terceros. Sin embargo, para que prospere la obligación indemnizatoria, no basta con esta presunción ni con la existencia del daño; es indispensable acreditar el nexo de causalidad.


Una reciente sentencia de segunda instancia analiza precisamente este conflicto: ¿Una falla de energía exime de responsabilidad a la copropiedad, o el debate debe centrarse en si el accidente realmente causó las lesiones alegadas?


1- Los hechos: Origen de la falla y dinámica del accidente


La controversia se origina tras un incidente en el que un ascensor detuvo su marcha de manera brusca. La parte demandante alegó que, tras quedarse a oscuras y sufrir un descenso súbito, el equipo generó un rebote intenso que le ocasionó lesiones físicas severas en la columna.


Fácticamente, el Tribunal estableció que el evento estuvo precedido de una irregularidad del voltaje del fluido eléctrico (entre 3 y 10 segundos), causada por la caída de una rama sobre el cableado de un circuito externo. En primera instancia, el juez absolvió a la copropiedad bajo la figura de la fuerza mayor, considerando que la caída de la rama y la falla eléctrica resultaban irresistibles para los demandados.


2- Análisis jurisprudencial: Revaluación de la fuerza mayor


Al revisar el caso, el Tribunal Superior revocó la calificación de fuerza mayor otorgada a la falla eléctrica. Su razonamiento jurídico se fundamentó en la previsibilidad técnica:


  • Riesgo previsible: Se determinó que, dado que el elevador funciona con energía eléctrica, es de esperarse que puedan ocurrir problemas en el suministro o variaciones de voltaje.


  • Deber de seguridad: El fabricante e instalador debe prever estos eventos. El Tribunal señaló que el montaje de un ascensor incluye el ensamble de un sistema de frenado de seguridad ante una anomalía eléctrica.


  • Fallo de la defensa: Si el ascensor activa su freno ante una anomalía, el sistema está funcionando técnicamente como se espera para mitigar el riesgo. Por tanto, esta situación impide estructurar la fuerza mayor, ya que es un riesgo inherente a la actividad que la copropiedad y la empresa de mantenimiento deben gestionar.


3- La decisión final: Inexistencia de nexo causal


Pese a confirmar que la operación del ascensor es una actividad peligrosa y que la falla eléctrica no constituía fuerza mayor, el Tribunal confirmó la absolución de la Propiedad Horizontal amparándose en la ruptura del nexo causal.


El análisis probatorio reveló la falta de conexidad entre el accidente y la invalidez reclamada:


  1. Patologías preexistentes: La historia clínica evidenció que la demandante padecía una enfermedad degenerativa de columna diagnosticada e intervenida quirúrgicamente años antes del evento, presentando recaídas previas al accidente.


  2. Ausencia de trauma agudo: Las pruebas radiológicas practicadas días después del incidente mostraron el curso natural de un proceso degenerativo crónico, sin evidencia de lesiones traumáticas recientes atribuibles al golpe en el ascensor.


  3. Conclusión probatoria: El Tribunal concluyó que no se probó que el daño reclamado tuviera su origen en la caída dentro del ascensor, ni siquiera a manera de concausa, sino en el progreso natural de la enfermedad de la paciente.


4- Conclusión


Esta sentencia establece un precedente doctrinal clave: Aunque la operación de ascensores implica una presunción de culpa por actividad peligrosa que difícilmente se exime alegando fallas de energía (al ser estas previsibles), la defensa más efectiva radica en exigir la prueba rigurosa del nexo causal. La copropiedad no está llamada a responder por patologías previas del usuario, incluso si ocurre un incidente técnico en las instalaciones.


Conozca el texto de la sentencia:





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