Prescripción y alcance de la subrogación en el contrato de seguro
Jessica Alejandra Lancheros Cendales
28 ago 2025
3 Min. de lectura
Actualizado: 15 sept 2025
El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cundinamarca – Sala Civil, resolvió recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza en el marco de un proceso Declarativo Verbal, con ponencia del magistrado Jaime Londoño Salazar, en donde se aborda la figura de la subrogación en el contrato de seguro y sus límites legales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- La naturaleza jurídica de la subrogación en el contrato de seguro:
El artículo 1096 del Código de Comercio establece que:
“El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro”.
La Corte Suprema de Justicia ha interpretado esta disposición señalando que la subrogación es un derecho legal que permite a la aseguradora colocarse en el lugar del asegurado, habilitándola a repetir contra el tercero responsable hasta por el monto efectivamente pagado en la indemnización; este mecanismo tiene un doble propósito: evitar el enriquecimiento sin causa del asegurado y permitir a la aseguradora recuperar el monto indemnizado.
2- Prescripción de la acción subrogatoria
Otro punto de análisis esencial es el relativo al plazo de prescripción de la acción subrogatoria; esta acción no se encuentra regida por los términos previstos en el contrato de seguro, como los del artículo 1081 del Código de Comercio (2 o 5 años), sino por la naturaleza de la acción que hubiera podido ejercitar el asegurado; conforme lo indica la Corte Suprema en múltiples pronunciamientos en donde sostuvo que:
“Si la acción cuya titularidad se radica en el asegurador por efecto de la subrogación es la misma que tenía a su alcance el asegurado-damnificado, no emana del contrato de seguro (...) sino de la conducta dolosa o culposa del autor del daño.”
En consecuencia, la acción de recobro se sujeta al plazo decenal de prescripción del artículo 2536 del Código Civil, si se trata de responsabilidad contractual o extracontractual, dependiendo de los hechos y del régimen elegido por el demandante.
3- Límite de la subrogación: monto efectivamente pagado al tomador
Conforme a la naturaleza del contrato de seguro, no puede existir enriquecimiento por parte del asegurador ni del asegurado; Por ello, la subrogación solo puede ejercerse hasta el monto efectivamente pagado al asegurado como indemnización, no más.
La Corte fue clara en señalar que el derecho de subrogación es de orden público, y por tanto no puede limitarse ni excluirse por la voluntad de las partes. Así, cualquier acuerdo privado no puede afectar el ejercicio legítimo del derecho de recobro por parte del asegurador.
4- Postura Del Tribunal
En el caso en concreto, el asegurador distribuyó la suma global entre varios copropietarios del inmueble asegurado, pero solo uno de ellos era el tomador y beneficiario de la póliza. A pesar de que el asegurado consintió la distribución, esta no puede alterar el límite legal de la subrogación, ya que se trata de una norma de orden público, inderogable por voluntad privada.
Por tanto, la subrogación no puede ejercerse sobre montos entregados a terceros ajenos a la relación contractual originaria, aunque estos sean copropietarios del bien asegurado. La Corte fue enfática: lo único exigible es el valor pagado al asegurado legitimado, debidamente probado conforme al principio del onus probandi.
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