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Mutuo incumplimiento: ¿Es viable resolver un contrato cuando ninguna de las partes cumplió?

  • Foto del escritor: Guillermo Diaz Socio Clickabogados
    Guillermo Diaz Socio Clickabogados
  • hace 12 horas
  • 4 Min. de lectura
Guillermo Díaz, socioo fundador

En el marco de las relaciones comerciales, la inobservancia recíproca de las obligaciones adquiridas suele derivar en una parálisis del vínculo que compromete la estabilidad patrimonial de los intervinientes. Ante este escenario de incumplimiento mutuo, surge una cuestión jurídica fundamental: ¿es procedente la resolución del contrato cuando ninguna de las partes ha honrado sus compromisos y, de ser así, resulta viable la reclamación de una cláusula penal o la indemnización de perjuicios?


El Tribunal Superior de Medellín, mediante la sentencia del 20 de marzo de 2026 con Radicado 05001310300520220038702, analizó detalladamente un caso donde la falta de diligencia recíproca impidió la culminación de un acuerdo de cesión de derechos fiduciarios. El fallo establece directrices claras para empresas y personas sobre las consecuencias económicas de no cumplir a tiempo, incluso cuando la contraparte también falla.

 

1- El origen del conflicto: Una ejecución por etapas que falló


El litigio se derivó de una promesa para transferir el 50% de los derechos fiduciarios de un fideicomiso, pactándose un precio total de $3.020.362.741 pagaderos en tres cuotas. El esquema obligaba a la parte vendedora a tramitar ante la fiduciaria la cesión proporcional de los derechos a medida que recibía los abonos de capital.


La ejecución del negocio se fracturó tras un inicio efectivo:


  • Se realizó un primer pago de mil millones de pesos que resultó en la cesión y registro del 13.13% de los derechos fiduciarios.


  • Posteriormente, la parte compradora realizó el segundo abono, pero la parte vendedora omitió cumplir con su obligación de registrar la cesión proporcional correspondiente a dicho pago.


  • Ante esta inactividad de la vendedora, la compradora se abstuvo de cancelar la tercera y última cuota del precio pactado.


La parte vendedora demandó pretendiendo la resolución total del contrato, la restitución de los derechos ya cedidos y el pago de una cláusula penal del 20% junto con la indemnización de perjuicios.

 

2- La viabilidad de la resolución ante el incumplimiento recíproco


El Tribunal reafirmó que, cuando ambos contratantes incumplen sus obligaciones, cualquiera de ellos está facultado para solicitar la resolución del vínculo contractual. Esta medida busca evitar que el contrato permanezca "congelado" indefinidamente, permitiendo que las cosas regresen a su estado inicial mediante las restituciones mutuas correspondientes.


Sin embargo, el fallo enfatiza que esta resolución no permite el cobro de sanciones económicas. Según el artículo 1609 del Código Civil, ningún contratante está en mora si el otro no ha cumplido o no se ha allanado a cumplir su propia obligación. En este proceso, al probarse que la demandante incumplió primero al no tramitar la segunda cesión proporcional tras recibir el pago, perdió automáticamente el derecho a reclamar perjuicios o la aplicación de la cláusula penal.

 

3- El carácter irresoluble de lo ya ejecutado


Un aspecto fundamental de la providencia es la imposibilidad de invalidar las etapas del contrato que ya fueron perfeccionadas. El Tribunal determinó que la resolución no podía recaer sobre el 13.13% de los derechos cedidos inicialmente por las siguientes razones:


  • Extinción parcial por cumplimiento: Al registrarse la cesión tras el primer pago, esa parte de la promesa cumplió su función jurídica y se extinguió, dejando de gobernar la relación en esa medida.


  • Renuncia a la condición resolutoria: Las partes estipularon expresamente en el documento de cesión que la transferencia se hacía de forma "definitiva e irresoluble", lo que impide que ese fragmento del negocio sea desecho.


  • Fraccionamiento del objeto: El contrato permitía una ejecución escalonada y divisible, por lo que la resolución solo afectó el porcentaje no ejecutado y el pago que no fue correspondido con su respectiva cesión.

 

4- El desenlace: ¿Qué ordenó finalmente la sentencia?


La sentencia de segunda instancia confirmó integralmente el fallo proferido inicialmente, estableciendo las siguientes consecuencias económicas:


  • Resolución parcial del contrato: Se declaró resuelta la promesa únicamente respecto al porcentaje incumplido y no ejecutado.


  • Condena a restituir dineros: Se ordenó a la parte vendedora (demandante) devolver a la parte compradora la suma de $1.639.458.193, valor que corresponde al segundo pago recibido y que debe ser indexado hasta el momento efectivo del pago.


  • Negación de pretensiones indemnizatorias: Se denegó el cobro de la cláusula penal y los perjuicios, debido al incumplimiento recíproco acreditado en el proceso.


  • Condena en costas: La parte demandante fue condenada al pago de las costas procesales de la segunda instancia tras el rechazo de su recurso de apelación.


En conclusión, el mutuo incumplimiento habilita a cualquiera de los contratantes para solicitar la resolución del contrato con el fin de evitar la inequidad que representaría mantener un vínculo jurídico detenido de manera indefinida. Esta intervención judicial busca garantizar que las partes puedan regresar a su estado inicial, pero lo hace bajo la estricta limitación de no reconocer ninguna otra condena que no sean las prestaciones mutuas.


Debido a que ambas partes fallaron en sus obligaciones, el derecho impide el cobro de la cláusula penal o la reclamación de perjuicios, ya que según el artículo 1609 del Código Civil, ninguna de las partes se encuentra en mora y, por ende, ninguna es deudora de indemnizaciones. En estos escenarios, el sistema jurídico restaura el equilibrio perdido sin otorgar beneficios económicos a quien tampoco cumplió con sus compromisos en el negocio.


Conozca el texto completo de la sentencia:




 

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