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De "falla estructural" a "acabado": El fallo del Tribunal de Bogotá que aclara el término de las Garantías.

  • Foto del escritor:  Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados
    Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: hace 2 días

Marcela Gómez

El Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Civil, confirmó el fallo que desestimó una demanda de protección al consumidor, emitiendo una sentencia en segunda instancia que profundiza en la interpretación de los plazos de garantía, el peso de la prueba pericial y los deberes de las partes en un litigio. La decisión, que reafirma la prescripción de la acción, sirve como un manual detallado sobre las complejidades de reclamar por defectos en la construcción.

 

1- El Marco Jurídico: Un Riguroso Sistema de Garantías


La sentencia se fundamentó en una aplicación estricta de la Ley 1480 de 2011, la cual establece un sistema de garantías diferenciado para bienes inmuebles. El Tribunal diferenció entre dos tipos de plazos, rechazando la interpretación amplia del demandante:


  • Garantía por Estabilidad de la Obra: Con un término de diez (10) años, esta garantía se aplica a vicios que afectan los "bienes comunes esenciales", es decir, aquellos indispensables para la "existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio". La ley define la estructura como un "ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales".


  • Garantía para Acabados: Con un plazo de un (1) año, esta garantía cubre los defectos en las terminaciones y elementos no estructurales. El Tribunal subrayó que, sin una prueba fehaciente de lo contrario, los reclamos sobre fisuras y deterioros se catalogan bajo este plazo.


El inicio del término de garantía legal comienza con la "entrega del producto al consumidor". El Tribunal desestimó el argumento del demandante de que no existía constancia de entrega, citando una serie de actas que la promotora aportó al proceso.

 

2- La Carga de la Prueba y el "Principio Pro Consumidor"


Un pilar central de la decisión fue la falta de cumplimiento por parte del demandante de la carga de la prueba. El Tribunal fue claro al señalar que el "principio de necesidad de la prueba" (artículo 164, Ley 1564 de 2012) es el "baluarte principal de la decisión judicial". Aunque el demandante se amparó en el principio pro consumidor (artículo 4, Ley 1480 de 2011), el Tribunal aclaró que este principio no "exonera de la carga de demostrar el cimiento de sus aspiraciones". La favorabilidad solo aplica en caso de duda sobre el alcance de una norma, no para validar una reclamación sin sustento factual.


El Tribunal también rechazó el argumento del demandante sobre la supuesta "confesión" de la promotora. El demandante alegó que un documento de la constructora contenía un error en la carga viva de un plano estructural. Sin embargo, el Tribunal señaló que el mismo documento aclaraba que el error se debía a una transcripción, una corrección que el demandante no desvirtuó con pruebas adicionales. Además, el Tribunal desestimó el reclamo del demandante de que la constructora no había realizado una inspección formal. El fallo citó las actas de conciliación donde la abogada del propio demandante confirmó que sí se había realizado un recorrido y una "reunión técnica para verificar las condiciones constructivas".


3- El Alcance del Dictamen Pericial: De la Apariencia a la Sustancia


La sentencia dedicó una sección detallada a la calidad del peritaje aportado por el demandante, el cual el Tribunal consideró crucial pero insuficiente. Aunque el informe técnico detalló una larga lista de daños, no fue "contundente, clara y precisa" al explicar la razón por la que estos afectaban la estabilidad de la obra.


El Tribunal fue enfático en que la metodología utilizada, un "estudio y análisis Técnico- visual", no era la adecuada para probar fallas estructurales. La sentencia concluyó que una inspección visual es solo el primer paso. Para que un peritaje tenga poder de convicción en este tipo de casos, debe ahondar en el "estudio de las causas" de las fallas, un aspecto que el informe del demandante no abordó. Por lo tanto, el Tribunal no pudo validar el argumento de que el agrietamiento o la capa de rodadura eran un problema estructural.

 

4- La Prescripción de la Acción y la decisión Final


La aplicación de las conclusiones sobre la garantía y la prueba fue directa. Dado que los daños se clasificaron como acabados, el plazo de un año para la garantía y el año adicional para demandar vencieron en diciembre de 2019. La demanda fue interpuesta el 15 de septiembre de 2023, más de tres años después de expirados los plazos. El Tribunal declaró la acción prescrita y negó la totalidad de las pretensiones del demandante, confirmando la condena en costas impuesta en primera instancia.


Conozca el texto completo de la sentencia:





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