De "falla estructural" a "acabado": El fallo del Tribunal de Bogotá que aclara el término de las Garantías.
- Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados
- hace 2 días
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Actualizado: hace 2 días

El Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Civil, confirmó el fallo que desestimó una demanda de protección al consumidor, emitiendo una sentencia en segunda instancia que profundiza en la interpretación de los plazos de garantía, el peso de la prueba pericial y los deberes de las partes en un litigio. La decisión, que reafirma la prescripción de la acción, sirve como un manual detallado sobre las complejidades de reclamar por defectos en la construcción.
1- El Marco Jurídico: Un Riguroso Sistema de Garantías
La sentencia se fundamentó en una aplicación estricta de la Ley 1480 de 2011, la cual establece un sistema de garantías diferenciado para bienes inmuebles. El Tribunal diferenció entre dos tipos de plazos, rechazando la interpretación amplia del demandante:
Garantía por Estabilidad de la Obra: Con un término de diez (10) años, esta garantía se aplica a vicios que afectan los "bienes comunes esenciales", es decir, aquellos indispensables para la "existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio". La ley define la estructura como un "ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales".
Garantía para Acabados: Con un plazo de un (1) año, esta garantía cubre los defectos en las terminaciones y elementos no estructurales. El Tribunal subrayó que, sin una prueba fehaciente de lo contrario, los reclamos sobre fisuras y deterioros se catalogan bajo este plazo.