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Debido proceso en materia policiva: el deber de tramitar querellas sin dilaciones injustificadas

  • Foto del escritor: Guillermo Diaz Socio Clickabogados
    Guillermo Diaz Socio Clickabogados
  • 22 may
  • 5 min de lectura
Guillermo Díaz, socio fundador.

La entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 buscó unificar y acelerar la resolución de los conflictos de convivencia en el territorio nacional. Pese a la claridad de sus normas, la informalidad administrativa sigue siendo el principal obstáculo para el amparo oportuno de los derechos ciudadanos. A través de la Sentencia T-103 de 2026, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, el alto tribunal fijó límites estrictos a esta práctica al estudiar un caso de mora administrativa injustificada en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El fallo recuerda que la búsqueda de soluciones concertadas no puede pasar por encima de los términos perentorios que protegen las garantías constitucionales.


1- ¿Qué pasó en este caso?


La controversia jurídica que dio lugar a este análisis constitucional se originó en una zona rural, donde el propietario de un predio privado colindante con un río y una laguna denunció la ocupación y alteración de su inmueble. Miembros de diversas organizaciones comunitarias y tradicionales ingresaron sin autorización con maquinaria pesada para realizar obras de dragado y remoción de sedimentos sin los permisos de la autoridad ambiental. En el desarrollo de estas vías de hecho, ocasionaron daños en las estructuras privadas, destruyeron una construcción en curso e instalaron un muelle que bloqueó por completo el acceso a la propiedad.


Ante la perturbación flagrante a su posesión y las evidentes infracciones urbanísticas y ambientales, el afectado radicó las correspondientes quejas y denuncias policivas ante la corregiduría local. No obstante, la autoridad competente limitó su actuación a realizar comités informales, visitas de inspección y mesas de concertación con la comunidad. Pasados diez meses desde los incidentes de seguridad y convivencia sin que se abriera formalmente un proceso legal, el ciudadano acudió a la acción de tutela.


Aunque los jueces de instancia previa consideraron que el amparo era improcedente por la existencia de otros medios ordinarios de defensa judicial, la Corte Constitucional aclaró el panorama procesal. El tribunal señaló que, si bien las discusiones definitivas sobre indemnización de daños, linderos o nulidades de resoluciones competen a la jurisdicción ordinaria o contenciosa, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y definitivo para amparar el derecho fundamental al debido proceso frente a la inacción y mora injustificada de una autoridad de policía.


2- ¿Qué es la mora administrativa en los procesos policivos?


El alto tribunal recordó que, así como en el ámbito judicial existe la mora procesal, en los trámites de las actuaciones policivas se configura la mora administrativa cuando un funcionario incumple los plazos fijados en la ley para adelantar alguna actuación y no media un motivo válido que lo justifique.


"La garantía de un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica que los procesos policivos deben tramitarse dentro de plazos razonables".


Para evaluar si la devaluación o demora de una autoridad local es justificada o no, la jurisprudencia constitucional aplica cuatro factores objetivos:


  • La complejidad del asunto que se encuentra bajo estudio de la autoridad.


  • La actividad procesal desplegada por el propio interesado o afectado para impulsar el caso.


  • La conducta concreta y el nivel de diligencia mostrado por la autoridad competente.


  • La situación jurídica particular y el grado de vulnerabilidad de la persona interesada.


En el caso analizado, la autoridad policiva argumentó que no abrió el proceso formal porque fue abordada por un grupo de personas que impidieron continuar con las diligencias, exigiendo soluciones inmediatas. La Corte desestimó este argumento, señalando que el rechazo de un sector de la población o la búsqueda de comités de concertación no suspende los términos de la ley ni exime a la autoridad de su obligación de iniciar e impulsar formalmente el trámite legal.


3- ¿Cómo debe tramitarse correctamente el Proceso Verbal Abreviado?


El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana divide los procedimientos de policía en dos grandes ramas: el proceso verbal inmediato (para conductas flagrantes atendidas por el personal uniformado) y el proceso verbal abreviado.


Este último es el canal obligatorio que deben seguir los inspectores, alcaldes o corregidores para tramitar querellas relacionadas con comportamientos contrarios a la integridad urbanística o contra la preservación del agua y el medio ambiente.


De acuerdo con el artículo 223 de la Ley 1801, el procedimiento es estricto y su estructura obligatoria se compone de las siguientes etapas:


  1. Inicio de la actuación: La acción de policía se abre de oficio por la autoridad o a petición de la persona que tenga un interés legítimo mediante la radicación de la querella.


  2. Citación obligatoria: A los cinco (5) días siguientes de conocida la querella o el comportamiento, la autoridad debe citar de manera formal a una audiencia pública tanto al quejoso como al presunto infractor.


  3. Audiencia Pública: En esta diligencia, se otorga un tiempo máximo de 20 minutos a cada parte para exponer argumentos y pruebas. Acto seguido, la autoridad invitará obligatoriamente a conciliar el desacuerdo.


  4. Etapa de Pruebas: Si las partes solicitan la práctica de pruebas adicionales o la autoridad requiere dictámenes técnicos especializados, se decretarán y deberán practicarse en un término máximo de cinco (5) días. La audiencia se reanudará obligatoriamente al día siguiente del vencimiento de este término.


  5. Decisión y Recursos: Agotado el debate probatorio, la autoridad valorará los elementos y dictará la orden de policía o medida correctiva en la misma audiencia, quedando notificada en estrados. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición (que se resuelve de inmediato) y, en subsidio, el de apelación.


  6. Efecto Suspensivo Especial: Como regla general, la apelación en materia policiva se concede en el efecto devolutivo. Sin embargo, la ley introduce una excepción crítica para los litigios de construcción: cuando se apliquen medidas correctivas relativas a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá obligatoriamente en el efecto suspensivo.


  7. Ejecución de la Orden: Una vez la decisión se encuentre ejecutoriada, la medida correctiva (reparación de daños materiales, demoliciones o restituciones) debe cumplirse de manera perentoria en un término máximo de cinco (5) días.


4- La Mediación Policial: ¿Reemplaza al proceso único de policía?


La providencia de la Corte hace un importante análisis sobre la mediación policial. Reconoce que, de conformidad con la normativa vigente, la mediación es un valioso medio inmaterial de policía, de carácter preventivo y autocompositivo, que permite a los ciudadanos resolver diferencias de convivencia de forma armónica e in situ. De hecho, investigaciones reflejadas en el fallo muestran que en los sectores rurales la mediación alcanza un 67% de efectividad exitosa en el restablecimiento de relaciones de vecindad.


No obstante, la Corte Constitucional encendió una alarma procedimental: la mediación y los espacios de diálogo comunitario son herramientas complementarias y preventivas, pero no pueden ser utilizadas como un pretexto para omitir, suspender o dilatar los términos legales de un proceso verbal abreviado que ya ha sido solicitado formalmente por un ciudadano a través de una querella.


5- Conclusiones


Este precedente constitucional deja tres lecciones fundamentales para los profesionales del derecho y los ciudadanos que enfrentan disputas de convivencia en el territorio nacional:


  • La conciliación informal no suspende la ley: Los comités, mesas de diálogo y concertaciones lideradas por las autoridades locales son loables, pero si transcurren los plazos del artículo 223 de la Ley 1801 sin iniciar formalmente el proceso, la autoridad incurre en una violación al derecho fundamental al debido proceso administrativo.


  • La tutela procede ante la inacción: Aunque existan mecanismos ordinarios ante la jurisdicción civil o penal para reclamar por los daños sufridos en un predio, la vía constitucional de la tutela es procedente de forma definitiva para ordenar a la autoridad policiva que rompa su inercia y tramite las quejas radicadas.


  • Vigilancia del Ministerio Público: Las personerías municipales tienen la facultad legal y de ministerio público para ejercer una vigilancia especial sobre los procedimientos policivos. Ante situaciones de mora o bloqueos institucionales, su presencia es clave para exigir el cumplimiento estricto de los términos legales e instar a las autoridades a actuar.

 

Conozca el texto completo de la sentencia:





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