Animales de compañía y propiedad horizontal. Un análisis sobre las limitaciones que puede imponer un Conjunto Residencial
- Camila Alejandra Salguero Alfonso

- 29 jul
- 4 min de lectura

La realidad colombiana ha cambiado drásticamente en los últimos años, lo que ha generado que, día a día, aumente la presencia de los animales de compañía en los conjuntos residenciales. Esto ha dado lugar a diferentes escenarios jurídicos en los cuales se hace necesario analizar la regulación aplicable a temas que afectan la propiedad horizontal.
En ese sentido, uno de los debates más comunes actualmente en materia de propiedad horizontal es el uso de las zonas comunes por parte de los animales de compañía.
Así las cosas, si bien la Ley 675 de 2001 reconoce la autonomía de los copropietarios para regular, mediante reglamentos de propiedad horizontal, diferentes aspectos de la convivencia, estas determinaciones deben encontrarse en concordancia con las normas y la jurisprudencia nacional. Tal es el caso que llevó a la Corte Constitucional a estudiar detalladamente, en sentencia T-199 de 2026, las prohibiciones establecidas en los reglamentos de propiedad horizontal.
1. El caso concreto: Cuando la salud y las mascotas chocan con el manual de convivencia
En el caso estudiado por la Corte Constitucional, un conjunto residencial tenía establecido en su manual de convivencia una prohibición respecto al uso del ascensor por parte de las mascotas, con excepción de las personas en condición de discapacidad que requirieran de un animal de apoyo.
Esta prohibición entró en conflicto directo con las necesidades de la accionante, quien se encontraba diagnosticada con osteoporosis y presentaba una hernia. Así mismo, su hija también presentaba dificultades de movilidad por diferentes quebrantos de salud. Estas condiciones dificultaban su libre desplazamiento por las zonas comunes y hacían necesario el libre acceso a los ascensores del conjunto residencial. No obstante, la administración restringía dicho acceso debido a que la familia contaba con cuatro perros de compañía que, por disposición del manual de convivencia, no podían ingresar a los ascensores.
Con fundamento en lo anterior, la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de los animales. La acción fue negada en primera instancia, pues el juzgado consideró que la tutela era improcedente al estimar que no era la vía procesal correcta y que no se acreditaba la existencia de un perjuicio irremediable.
No obstante, el caso generó interés en la Corte Constitucional, que decidió estudiarlo aun cuando el conjunto residencial había otorgado un permiso especial a la accionante para transitar con sus animales de compañía en los ascensores, permiso que, como se verá, era de carácter temporal y condicionado.
2. De la naturaleza de los reglamentos de propiedad horizontal
En primer lugar, la Corte Constitucional recordó que, dentro de las propiedades horizontales, si bien existen espacios de naturaleza semiprivada, como las zonas comunes, estos se encuentran permeados por los derechos fundamentales. En consecuencia, aun en los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia deben respetarse los mandatos constitucionales, lo cual limita las decisiones que pueden adoptar los organismos internos de los conjuntos residenciales.
Así las cosas, aun cuando los reglamentos de propiedad horizontal pueden pactarse según la voluntad de los copropietarios, es necesario que estas disposiciones no sean en ningún momento contrarias a la Constitución ni desconozcan los precedentes jurisprudenciales vigentes. La autonomía de la propiedad horizontal tiene límites claros: los derechos fundamentales de quienes habitan en ella.
3. El vínculo entre humanos y animales también tiene protección constitucional
En segundo lugar, la Corte Constitucional abordó un punto relevante: la protección de los animales y su reconocimiento como seres sintientes destinatarios de especial protección jurídica. Al respecto, recordó que este concepto ha evolucionado progresivamente, pasando de considerar a los animales como simples recursos al servicio de los seres humanos, a reconocerlos como seres sintientes con protección propia, en algunos casos hasta llegar a considerarlos parte de la familia, dando lugar a una nueva realidad jurídica: la familia multiespecie.
Esta postura se desprende del análisis de cómo los animales acompañan a los seres humanos y forman parte del núcleo familiar, según lo han reconocido desarrollos jurisprudenciales recientes. En ese marco, el bienestar emocional que generan los animales de compañía es un factor que el derecho no puede ignorar.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional determinó que, en casos relacionados con estipulaciones en reglamentos de propiedad horizontal, la prohibición general e indiscriminada de transitar con mascotas por zonas comunes resulta lesiva de los derechos fundamentales de los residentes. Si bien el reglamento de propiedad horizontal puede regular la tenencia de animales en aras de la convivencia pacífica, no puede hacerlo de manera absoluta, sin consideración de las circunstancias individuales de los residentes ni de la normativa vigente, entre la que se destaca el artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que prohíbe expresamente impedir el tránsito de animales domésticos por las zonas comunes de las propiedades horizontales.
4. Conclusión: No todo lo que dice el manual es válido: los límites que impone la Constitución
La Corte Constitucional destacó que en el caso objeto de estudio concurrían diversas circunstancias que impedían considerar la restricción impuesta como válida constitucionalmente. Una prohibición general que impida a todos los animales usar el ascensor, sin considerar las condiciones de salud de sus propietarios ni las de los propios animales, puede configurar una vulneración de derechos fundamentales.
Las restricciones en materia de mascotas dentro de conjuntos residenciales no pueden imponerse de manera absoluta y sin justificación objetiva, especialmente cuando existen condiciones médicas o de movilidad que deben tenerse en cuenta. Conocer estos límites es fundamental tanto para los residentes como para las administraciones de propiedad horizontal.
Conozca el texto completo de la sentencia:
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