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Debido proceso en materia policiva: el deber de tramitar querellas sin dilaciones injustificadas
Sentencia T-103 de 2026: La Corte Constitucional precisa que las autoridades de policía no pueden dilatar las querellas amparándose en comités o mesas de diálogo informales. Ante perturbaciones o infracciones urbanísticas , es obligatorio iniciar el proceso verbal abreviado (Art. 223, Ley 1801) dentro de los términos estrictos de la ley para no vulnerar el debido proceso administrativo.

Guillermo Diaz Socio Clickabogados
22 may5 min de lectura
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