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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Beneficios de someterse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante



Teniendo en cuenta la situación económica actual que afronta Colombia con la aparición del COVID - 19; un gran número de personas están atravesando una situación inesperada con sus finanzas que les impide cumplir con sus obligaciones financieras, por lo que una solución viable es acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, mediante el cual podrá acceder a los siguientes beneficios:


Con la aceptación de la solicitud del tramite de insolvencia se producirán los siguientes efectos en favor de las personas que se sometan a este régimen, los cuales describimos a continuación:


1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor

2. Se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.


3. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.


4. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.


5. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud.


Para tener en cuenta.....


Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.


- El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término de cinco (5) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior,


- Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.


Conozca los requisitos para someterse al régimen de insolvencia de persona natural en el siguiente enlace:




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