Tutela por mora judicial: ¿Está invocando el derecho fundamental correcto?
- Camila Alejandra Salguero Alfonso
- hace 15 horas
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La acción de tutela ha sido un mecanismo constitucional utilizado ampliamente por los apoderados judiciales, particulares y en general cualquier persona que haga parte de un proceso para exigir el cumplimiento de plazos judiciales e intentar que se dé una resolución pronta del litigio.
Por lo anterior, actualmente es común encontrar que, ante la mora judicial, una de las primeras herramientas que utilizan los apoderados judiciales para generar un mecanismo efectivo de impulso procesal es la radicación de una acción de tutela. No obstante, no todas ellas están llamadas a prosperar, toda vez que se debe tener en cuenta el apartado más importante de una acción constitucional: el derecho fundamental presuntamente vulnerado.
Al respecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó que, en tratándose de acciones constitucionales contra juzgados, hay que identificar correctamente los derechos vulnerados, y que, al tratarse de peticiones respecto a un proceso judicial en curso, no podrá hablarse de una vulneración al derecho de petición, como se explicará a continuación.
1. Los antecedentes: Cuando un juzgado guarda silencio por más de ocho meses
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del radicado 15693220800020250036900, conoció la acción de tutela interpuesta por una persona en representación de su hija, quien alegó la demora injustificada de un juzgado de familia en resolver diversas solicitudes pendientes dentro de un proceso judicial: requerir a la secuestre para que rindiera cuentas sobre su administración, pronunciarse sobre su renuncia y el relevo de su cargo, y remitir el enlace del expediente digital.
Las mencionadas solicitudes se habían realizado por la accionante desde hacía más de ocho meses desde la última actuación del despacho, quien seguía sin resolver ninguna de las solicitudes pendientes, aun cuando se habían remitido diferentes comunicaciones para lograr que se decidiera al respecto.
Por otra parte, respecto a la solicitud del enlace del expediente, el despacho se había negado a remitirlo argumentando que el proceso se encontraba al despacho del juez para decidir, lo que, según su criterio, impedía su libre acceso.
2. Una distinción clave: La petición judicial vs. petición administrativa
En la acción de tutela, la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la petición. No obstante, dentro del análisis realizado por el Tribunal, se determinó que no existió una vulneración a todos estos derechos; específicamente, que el derecho fundamental de petición no se veía afectado en este caso.
Al respecto, el Tribunal recordó que, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante las autoridades judiciales se pueden presentar dos tipos de peticiones:
Peticiones estrictamente judiciales: hacen referencia a las que se originan respecto a los procesos judiciales que cursen en el despacho, tales como impulsos procesales. Respecto a estas, no aplican los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Peticiones no relacionadas con la litis del proceso: aquellas que no tienen como objeto el impulso procesal ni se encuentran relacionadas con la litis, sino que corresponden principalmente a aspectos administrativos. Respecto a estas peticiones sí deberá exigirse el cumplimiento de los términos establecidos para la resolución de los derechos de petición.
Así las cosas, como lo que buscaba la accionante era lograr que el despacho judicial tomara una decisión respecto a la litis debatida, no puede determinarse que existió una violación al derecho de petición, pues la respuesta debía darse en los términos del proceso judicial, no como una petición administrativa.
No obstante, aun cuando la accionante solicitó la protección de un derecho fundamental que no correspondía al caso concreto, el Tribunal falló a su favor al determinar que la demora judicial sí configura una vulneración a los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia.
3. El expediente al Despacho no es excusa: El deber de garantizar el acceso
Como punto adicional de discusión, el Tribunal cuestionó la decisión del juzgado de no compartir el expediente digital a las partes, usando como argumento que el mismo “se encontraba al despacho”. Lo anterior, toda vez que, aunque la accionante había solicitado en dos ocasiones el enlace del expediente, siempre le era negado bajo ese argumento.
El Tribunal realizó un llamado al despacho: ninguna norma procesal permite sustentar la negativa de compartir el expediente por el hecho de encontrarse al despacho. Por el contrario, es deber del juzgado garantizar el acceso constante de los sujetos procesales al expediente para su estudio de fondo, sin dilaciones.
Conclusión: antes de interponer la tutela, verifique qué derecho está vulnerado
Al realizar un estudio detallado del mencionado fallo, se evidencia que a la hora de presentar una acción de tutela es necesario conocer muy bien qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados. Si bien es cierto que en el presente caso el Tribunal determinó que sí existió una vulneración a los derechos de la accionante, esa decisión se fundamentó en los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, y no en una vulneración al derecho de petición, pues este último no aplicaba en el caso concreto.
Es claro que la demora judicial injustificada configura una violación a los derechos fundamentales y debe ser garantizada mediante la acción de tutela. Sin embargo, invocar el derecho equivocado puede debilitar la acción y generar confusión en el análisis judicial.
Finalmente, este fallo reafirma que no existe ninguna norma que justifique negar el acceso al expediente digital por el hecho de encontrarse al despacho, lo que podrá generar un cambio en la forma en que los secretarios de los despachos judiciales conceden o niegan el acceso al expediente a las partes.
Conozca el texto completo de la sentencia:
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