top of page

Las garantías en el seguro de cumplimiento y los efectos de su incumplimiento: Análisis de la Sentencia SC236-2026

  • Foto del escritor: Guillermo Diaz Socio Clickabogados
    Guillermo Diaz Socio Clickabogados
  • hace 2 horas
  • 5 min de lectura
Guillermo Díaz, socio fundador

La exigibilidad de los amparos en un seguro de cumplimiento está estrechamente ligada a la estricta observancia de las cláusulas de garantía por parte del asegurado o tomador. A través de la Sentencia SC236-2026, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, el alto tribunal analizó las consecuencias de inobservar una garantía de conducta referida a la modificación de un contrato de obra sin el previo aviso a la compañía de seguros. El fallo recuerda que el incumplimiento de estas promesas faculta al asegurador para terminar el contrato y lo exime del pago de la indemnización frente a un siniestro.  


1- ¿Qué pasó en este caso?


La controversia jurídica que dio lugar a este análisis se originó en el marco del proyecto de construcción de la nueva calzada en el tramo El Tablón-Chirajara de la carretera Bogotá-Villavicencio.  


  • La sociedad Coninvial S.A.S. subcontrató a la empresa Gisaico S.A. para el diseño y construcción de dos puentes, uno curvo y otro recto.  


  • Para garantizar sus obligaciones, Gisaico adquirió una póliza de cumplimiento con Chubb Seguros Colombia S.A., figurando Coninvial como beneficiaria.  


  • En la póliza se pactó una cláusula de garantía, la cual establecía que durante su vigencia no podía introducirse modificación alguna al contrato amparado sin la previa notificación, el consentimiento formal de la aseguradora y la expedición de un certificado.  


  • Durante la ejecución de las obras, las partes suscribieron el "otrosí No. 3" para ampliar el plazo de ejecución en 4 meses, pero esta modificación fue comunicada a la aseguradora de manera extemporánea.  


  • El 15 de enero de 2018, el puente recto Chirajara colapsó debido a errores de diseño y construcción imputables a Gisaico.  


  • Al reclamar el pago de la indemnización, la aseguradora objetó la solicitud argumentando que el aviso tardío de la prórroga generó el incumplimiento de la cláusula de garantía y, por tanto, la terminación del contrato de seguro. 

     

2- ¿Qué es el seguro de cumplimiento?


El alto tribunal recordó que este seguro busca garantizar el resarcimiento al acreedor por los perjuicios generados ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales que su deudor se comprometió a ejecutar.  


  • Es una modalidad de los seguros de daños y tiene una naturaleza eminentemente resarcitoria.  


  • En él intervienen el tomador, que generalmente es el deudor, el asegurado o beneficiario, que es el acreedor, y la compañía aseguradora.  


  • Se caracteriza por ser un contrato principal, consensual, oneroso, aleatorio, de ejecución sucesiva y regido por la ubérrima buena fe. 

     

3- ¿Qué son las garantías en el contrato de seguro?


De acuerdo con el artículo 1061 del Código de Comercio, una garantía es la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no una determinada cosa, a cumplir una exigencia, o a afirmar o negar una situación de hecho. La Corte distingue dos clases: 

 

  • Garantía afirmativa: Se estipula de forma coetánea a la celebración del contrato y consiste en declarar un hecho que es determinante en el consentimiento del asegurador para asumir el riesgo. 

     

  • Garantía de conducta: Es un compromiso del tomador o asegurado de hacer o no hacer una actuación hacia el futuro, el cual debe respetarse durante la vigencia de la póliza.  


El fallo recalca que las garantías, sean o no sustanciales respecto al riesgo, deben constar por escrito en el cuerpo de la póliza o en sus anexos, y tienen que cumplirse estrictamente, es decir, de manera literal.  


4- ¿Cuáles son los efectos de incumplir una garantía?


La inobservancia de una cláusula de garantía acarrea consecuencias drásticas:


  • Si se incumple una garantía afirmativa, se genera la nulidad relativa del contrato. 

     

  • Si se incumple una garantía de conducta referente a un hecho posterior a la celebración del acuerdo, la aseguradora adquiere la potestad de dar por terminado el contrato desde el momento de la infracción.  


  • Una vez incumplida la garantía, no puede pretenderse el pago de indemnización alguna por un siniestro ocurrido durante o por causa de la desatención de esas obligaciones adquiridas.  


  • Esta facultad de terminación no opera de pleno derecho ni de forma automática, sino que exige una manifestación expresa por parte de la aseguradora.  


5- La conducta de la aseguradora y la doctrina de los actos propios


En el caso estudiado, el demandante argumentó que la aseguradora había avalado modificaciones previas en el pasado y había designado un ajustador tras el colapso del puente, lo cual, a su juicio, significaba que toleraba el incumplimiento y mantenía vigente el seguro por aplicación de la buena fe objetiva. La Corte desestimó esto aclarando que:  


  • El hecho de que la aseguradora hubiera amparado prórrogas o alteraciones anteriores no deja sin efecto la cláusula de garantía para eventos futuros ni debilita su carácter obligatorio.  


  • La simple designación de un ajustador es un hecho irrelevante frente a la transgresión de la garantía, pues la función de este profesional se concreta en averiguar la causa o cuantía del siniestro, sin que ello obligue a la aseguradora a reconocer la cobertura.  


  • Para aplicar la "doctrina de los actos propios", la compañía de seguros debió haber desplegado actuaciones inequívocas demostrando su voluntad de mantener el vínculo después de haber conocido la infracción específica, lo cual no ocurrió en este escenario.  


6- Lecciones fundamentales que nos deja este fallo judicial


Este importante precedente de la Corte Suprema deja lecciones fundamentales para los profesionales del derecho y las empresas del sector constructor e infraestructura que celebran contratos amparados por pólizas de cumplimiento. En particular, la providencia advierte sobre el cuidado especial que los asegurados deben tener en la administración de sus pólizas y en la comunicación con la aseguradora durante el desarrollo de las obras. A partir de este fallo judicial, es indispensable tener en cuenta las siguientes reglas prácticas:  


  • El rigor de las notificaciones: Las modificaciones a los convenios amparados deben ser comunicadas y aprobadas formalmente por la aseguradora antes de su ejecución, si así lo exige de manera expresa la póliza.  


  • El riesgo de la extemporaneidad: Informar tardíamente la suscripción de un "otrosí" configura el incumplimiento de una garantía de conducta, lo cual es suficiente para que la compañía de seguros quede eximida de pagar la indemnización frente a un siniestro. 

     

  • La intervención del ajustador no convalida la falta: Que la aseguradora envíe un experto a verificar las causas, la naturaleza o la cuantía del daño es un trámite estrictamente técnico. Esta actuación no significa que la aseguradora esté aceptando la cobertura de la póliza, ni implica que renuncie a defenderse argumentando el previo incumplimiento de la garantía por parte del asegurado.


Conozca el texto de la sentencia:





¿Necesita asesoría?



Curso virtual de propiedad horizontal

bottom of page