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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Requisitos para someterse al régimen de insolvencia como persona natural

Actualizado: 23 abr 2021



La Ley 1564 de 2012 en los Artículos 17,19, 24, 28, 41 y 531 a 576 reguló el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, con el fin de que estas pudiesen negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores a efectos de normalizar sus relaciones crediticias, Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores o en ultima instancia Liquidar su patrimonio. Para lo cual estableció los supuestos para acogerse a este procedimiento en los siguientes términos:


1. Supuestos legales para acogerse al procedimiento de negociación de deudas


  • Encontrarse en cesación de pagos dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días,

  • O que cursen contra el dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

  • En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.


2. Requisitos para presentar la solicitud


Acreditados los supuestos legales para someterse al procedimiento de negociación de deudas, el interesada deberá aportar los siguientes documentos al momento de presentar la solicitud tramite de insolvencia así (Art. 539 CGP):


  • Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pago

  • La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

  • Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil.

  • Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

  • Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

  • Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

  • Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

  • Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.

  • Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

Nota: Para el trámite de negociación de deudas adelantado en notarías o en centros de conciliación autorizados el valor del tramite tendrá como base para el cálculo el capital de las obligaciones dinerarias que conforman el pasivo.


3. Efectos aceptación solicitud negociación deudas


Una vez aceptada la solicitud de negociación de deudas el deudor se producen los siguientes efectos (Art. 545 CGP):


  • No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas.

  • No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.

  • Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.

  • 4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574.

  • Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.

  • El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial.


4. Efectos del acuerdo


Si se logra un acuerdo, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento del acuerdo. el documento deberá contener la siguiente información:


  • La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos.

  • Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación.

  • El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.

  • En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello.

  • La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.

  • En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.

  • El término máximo para su cumplimiento.


5. ¿Que sucede si no se logra un acuerdo con los acreedores?

Si no se celebra el acuerdo de pago, el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.


6. ¿Efectos del incumplimiento del acuerdo de negociación de deudas?


Si el deudor no cumple las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago, cualquiera de los acreedores o del mismo deudor, informarán por escrito de dicha situación al conciliador, dando cuenta precisa de los hechos constitutivos de incumplimiento. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud el conciliador citará a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago.

Contáctenos para darle una una asesoría legal completa:

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