¿Qué validez jurídica tienen los términos de referencia en procesos de selección y contratación entre particulares?
- Guillermo Diaz Socio Clickabogados
- 03false21 GMT+0000 (Coordinated Universal Time)
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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo determinante sobre la responsabilidad precontractual. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad constructora, ratificando que el retiro injustificado de una oferta, bajo el argumento de un error en el precio, genera la obligación de indemnizar los perjuicios pactados anticipadamente en los términos de referencia.
1- Antecedentes del Caso
El conflicto surgió en el marco de una invitación privada realizada por una Fiduciaria (como vocera de un Patrimonio Autónomo) para la venta de derechos fiduciarios de un importante proyecto inmobiliario.
La empresa constructora presentó la mejor oferta económica, proponiendo un porcentaje muy superior al precio base (155% adicional). Sin embargo, tras ser adjudicataria, la constructora se negó a suscribir el contrato de compraventa, argumentando que había cometido un error aritmético y que su intención real era ofrecer un porcentaje mucho menor (55% adicional).
Ante la negativa, la entidad convocante declaró el incumplimiento y adjudicó el contrato al segundo proponente por un valor inferior. Posteriormente, demandó a la constructora por la diferencia de precios (lucro cesante estimado en más de $10.000 millones) o, subsidiariamente, el valor de la garantía de seriedad de la oferta.
2- Decisión de Primera Instancia
El juez de primera instancia declaró a la constructora responsable de los perjuicios ocasionados por su actuar culposo al no suscribir el contrato. El despacho condenó a la demandada a pagar una suma cercana a los $1.650 millones, correspondiente al valor de la garantía de seriedad establecida en los pliegos. El juez consideró que, si bien hubo un daño, este debía limitarse a lo previsto como sanción en los términos de referencia (10% del valor base) y no a la totalidad del lucro cesante reclamado por la demandante.
3- La Apelación: ¿Indemnización integral o pacto anticipado?
Ambas partes apelaron la decisión. La parte demandante insistía en recibir la diferencia total entre la primera y la segunda oferta (más de $10.000 millones). Por su parte, la constructora alegó que no existía un "pacto de tasación anticipada de perjuicios" y que la póliza era solo un requisito de aseguramiento, por lo que la demandante tenía la carga de probar el monto exacto del daño sufrido y no aplicar automáticamente el valor de la garantía.
El Tribunal Superior confirmó la responsabilidad de la constructora, pero actualizó el monto de la condena a más de $3.000 millones por concepto de indexación, validando que los términos de referencia sí contenían una estipulación válida de perjuicios anticipados.
4- El Análisis Definitivo de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia decidió NO CASAR la sentencia, respaldando la interpretación del Tribunal . El alto tribunal aclaró puntos clave sobre la responsabilidad en la etapa de tratos preliminares:
Aceptación de las Reglas: Al presentar su propuesta, la constructora aceptó incondicionalmente los "Términos de Referencia". Estos documentos estipulaban claramente que, si el adjudicatario no firmaba el contrato, el valor de la garantía quedaría a favor del fideicomiso "en calidad de sanción".
Tasación Anticipada de Perjuicios: La Corte determinó que esta estipulación actuaba como una estimación anticipada de perjuicios (similar a una cláusula penal). Por tanto, la parte afectada (la Fiduciaria) estaba relevada de probar el monto exacto del daño hasta ese tope, pues la sanción operaba por el simple hecho del incumplimiento.
5- Negación del Lucro Cesante Exorbitante
La Corte también explicó por qué no accedió a la pretensión mayor de la demandante ($10.725 millones). La Sala argumentó que en la etapa precontractual, el daño indemnizable suele ser el "interés negativo" (gastos y pérdida de oportunidades ciertas). No se puede asumir automáticamente una utilidad gigantesca basada en un contrato que nunca nació a la vida jurídica. La Corte calificó de "razonable" aplicar la sanción pactada en los pliegos ($1.650 millones originales más indexación) y no la pretensión exorbitante, evitando una condena ruinosa sin justificación objetiva.
6- Conclusión
La Sala Civil Familia resolvió CONFIRMAR la sentencia. La constructora deberá pagar la suma indexada (superando los $3.000 millones) por haber retirado su oferta injustificadamente. Este fallo deja una lección clara para el sector empresarial: los términos de referencia son ley para las partes en procesos de selección privada. Las cláusulas que fijan sanciones por no suscribir el contrato son exigibles como perjuicios anticipados, sin necesidad de probar el daño matemático, siempre que estén claras en la invitación a ofertar.
Conozca el texto completo de la sentencia:
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