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  • Foto del escritorMarcela Gómez Socia Click abogados & Asociados

Toda gestión de bienes ajenos, conlleva la obligación al término de la misma de presentar cuentas


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa rosa de Viterbo mediante decisión proferida el 8 de noviembre de 2021 en el proceso de rendición provocada de cuentas con radicado No. 157593153003201400061 01 y ponencia del magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, analiza los requisitos para la procedencia de este tipo de proceso, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Naturaleza jurídica de la rendición provocada de cuentas


Toda gestión de bienes ajenos, conlleva la obligación al término de la misma de presentar cuentas, es decir, explicar la forma como aquella se realizó allegando los documentos que justifiquen las partidas incluidas. Esa obligación puede tener su origen en una norma, un contrato, un cuasicontrato o en una decisión judicial.


2. Fuente legal


El artículo 45 de la Ley 222 de 1995 establece que es responsabilidad del administrador rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello.


"Igualmente, el artículo 46 de la citada ley, dispone que también es obligación del administrador, en la oportunidad prevista en la ley o los estatutos, presentar a la Asamblea, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas a fin del respectivo ejercicio para su aprobación e improbación"


El elemento común en tales casos es una gestión de alguien, un hacer u obrar, de alguien respecto de otra persona, y en virtud de tal labor se debe generar un resultado necesariamente de orden monetario o contable.


3. Adicionalmente quien debe rendir cuentas


Por disposición legal puede exigirse rendición de cuentas a los guardadores, curadores de la herencia yacente, síndico, administrador de bienes de una comunidad y administradores de propiedades horizontales entre otros. También en la comunidad de una cosa universal, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrada convención relativa a la misma cosa.


Teniendo en cuenta lo señalado en el estatuto procesal todo proceso de rendición de cuentas consta de dos partes.


- La primera parte, se resuelve si el demandado está obligado a rendir cuentas y si el actor está legitimado para pedirlas, para lo que ha de verificarse la procedencia de la acción ejercida y por ello basta con probar que entre demandante y demandado existe un contrato en virtud del cual surge la obligación de rendir cuentas, y para lo cual es la época propicia.


- La segunda parte, versa sobre las cuentas mismas, que impone estudiar los saldos resultantes en favor o en contra de algunas de las partes, con fundamento en las presentadas y en las objeciones que contra ellas se formulen.


Tenemos entonces qué la rendición de cuentas no tiene su origen en un negocio jurídico propiamente, sino que es una obligación derivada del mismo tales como el mandato, la fiducia, la constitución de sociedades, administración de propiedades horizontales, cuentas en participación, comisión, agencia comercial, corretaje y en el depósito y prenda, siempre que los bienes hubieren rendido frutos.



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