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Terminación unilateral de contratos: Límites y consecuencias

  • Foto del escritor: Jessica Alejandra Lancheros Cendales
    Jessica Alejandra Lancheros Cendales
  • 21 abr
  • 3 Min. de lectura

Jessica Lancheros  - Abogada junior
Jessica Lancheros - Abogada junior

El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellín - Sala Civil, resolvió recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el marco de un proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual, con ponencia del magistrado Martín Agudelo Ramírez en donde se analiza la responsabilidad civil contractual derivada de la terminación unilateral e injustificada de un contrato de obra por administración delegada bajo el contexto de la facultad del contratante para finalizar de forma abrupta el vínculo contractual con contratistas, sin acudir a las causales pactadas ni atender los postulados de la buena fe contractual, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Terminación unilateral y sus consecuencias


La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la terminación unilateral de los contratos es una excepción a la regla general del cumplimiento obligatorio, esta solo puede operar conforme a lo pactado, bajo causales claras y con apego al principio de buena fe (arts. 1603 CC y 871 C.Co.).


La ruptura unilateral injustificada puede generar responsabilidad patrimonial del contratante, como quiera que, inevitablemente rompe el equilibrio económico del contrato y se vulnerando los derechos del contratista cumplido.

Como consecuencias de la terminación injustificada en un contrato de obra se derivan efectos patrimoniales como:


- Daño emergente consolidado: por el pago que los contratistas realizaron a subcontratistas, con su propio patrimonio, en cumplimiento del encargo delegado (art. 1631 CC).


- Lucro cesante: por la utilidad dejada de percibir al no poder ejecutar la totalidad de la obra, en los términos del artículo 1614 del Código Civil.


2- La buena fe contractual como límite al ejercicio de facultades


El artículo 871 del Código de Comercio dispone que los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, lo que implica cumplir no solo lo expresamente pactado, sino también lo que se deriva de la naturaleza del contrato, la ley y la equidad, de modo que, el juez debe intervenir cuando una parte ejerce su poder contractual en forma desproporcionada, es por ello que la terminación sorpresiva del contrato sin discusión previa, sin invocar causales válidas y en contradicción con las cláusulas pactadas, evidencia una conducta abusiva e incoherente por parte de la contratante afectando la confianza legítima lo que justifica la imposición de responsabilidad civil contractual.


3- Postura del Tribunal


En el caso en concreto, el tribunal determinó que la terminación no se ajustó a las causales previstas en el contrato, única disposición válida para finalizar el vínculo de manera anticipada y la cláusula duodécima, invocada por la parte demandada, no otorgaba facultades de terminación libre, sino que se refería al pago de honorarios ante ciertos escenarios excepcionales, por otro lado, el actuar de la contratante violó el principio de buena fe contractual, al no advertir, dialogar ni justificar previamente su decisión, afectando así la legítima expectativa de los contratistas, quienes actuaron con diligencia y buena fe en el desarrollo del proyecto.


Por ello, el Tribunal confirmó la condena impuesta en primera instancia, ratificando que la terminación unilateral sin causa justificada, en contravención de lo pactado y de los principios de buena fe, compromete la responsabilidad civil del contratante, obligándolo a resarcir los perjuicios causados a la contraparte.


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