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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Sociedades que no renueven matrícula mercantil durante tres años podrán ser disueltas de oficio


El artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte.


El parágrafo del artículo previamente mencionado le otorga facultades al Gobierno nacional para establecer y reglamentar la aplicación del procedimiento allí previsto, en tal sentido se expidió el Decreto 1068 de 2020, mediante el cual establece la forma en que se llevará a cabo la declaración de disolución de las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos:


- Presunción de no operatividad por ausencia de renovación de la matricula mercantil.


Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio.


- Presunción de no operatividad por ausencia del envió de información financiera.


Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por el no envío de la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos, la Superintendencia hará una relación precisa de los periodos no reportados.


- Prueba para desvirtuar la presunción de no operatividad.


La sociedad mercantil podrá desvirtuar la presunción de no operatividad en el plazo otorgado, acreditando que la sociedad se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, mediante una certificación del representante legal o cualquier otra prueba que así lo demuestre.


- Declaración de la Superintendencia de Sociedades.


La Superintendencia de Sociedades, luego de revisado el expediente, encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a la sociedad disuelta yen estado de liquidación.


- Reactivación de la sociedad


La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad, podrá, en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la reactivación de la sociedad en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.


- Contabilización periodos


La contabilización de los tres (3) años de que trata el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2019, 2020 Y 2021, éste último como el tercer año consecutivo, y así, sucesivamente.



Conozca el texto completo del Decreto 1068 de 2020:

DECRETO 1068 DEL 23 DE JULIO DE 2020
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