Compartimos en esta entrada el concepto No.2020-0243 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica mediante el cual se aborda el análisis legal entorno al derecho que le asiste a los revisores fiscales a intervenir en las deliberaciones de la asamblea, juntas de socios o consejos de administración, en los siguientes términos:
Consulta textual:
“(…) “…Quisiera saber si un revisor fiscal puede intervenir en una asamblea de copropietarios con temas que no son contables, como: elección (sic) del secretario de la asamblea, impidiendo que un copropietario se postule sugerir el valor de la cuota de administración. (sic) un revisor puede impedir que un copropietario se postule como secretario de la asamblea, y además (sic) intervenir durante la misma en temas que no son contables. mi esposo pertenece al consejo, por lo tanto, no puede participar en la asamblea (sic) y yo como representante de mi inmueble el revisor me impidió (sic) postularme para ser la secretaria de la asamblea puesto que nadie se postuló. (…)”
"CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
En relación con su inquietud, es pertinente recordar que el artículo 213 del Código de Comercio señala claramente en cuanto a la participación del Revisor Fiscal en las asambleas, que éste tiene derecho a participar en ellas interviniendo en sus deliberaciones para emitir conceptos sobre los temas que se estén tratando, pero sin buscar interferir en las decisiones del cuerpo colegiado.
Artículo 213. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.
El artículo 207 del Código de Comercio, define claramente las funciones que le son propias al revisor fiscal, como puede observarse:
“ARTÍCULO 207. . Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”
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