La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de Casación SC2749-2021, abordó el análisis entorno a las diferencias en materia sustancial y procesal del régimen especial de responsabilidad de los administradores[1] (Representantes legales) de sociedades comerciales y el régimen de responsabilidad contractual. Destacando así, los alcances del contenido normativo y el tratamiento de la carga de la prueba en el régimen especial de responsabilidad realizando un estudio detallado de las características y alcances de la Ley 222 de 1995 que incorpora el régimen especial de responsabilidad.
Inicia el estudio esta corporación, destacando que el legislador estableció un régimen particular de responsabilidad en relación con sus administradores (Representantes legales) y por sus características no puede compararse con el régimen estrictamente contractual, lo que traduce en que su configuración y efectiva aplicación en ningún caso dependerá de la voluntad expresada en el contrato social.
Más aún, el inciso séptimo del artículo 200 del Código de Comercio trata de la responsabilidad de los administradores, de la siguiente forma:
"Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer su cargo"
Ahora bien, se destaca que, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 impone una serie de deberes generales y específicos a los representantes legales, precisando que los generales son los tendientes a “obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”. Entonces, para la Corte, la buena fe “constituye un principio informador del ordenamiento jurídico y exige el rechazo de todas aquellas actitudes que no se ajusten a los parámetros de la honradez y de justica”[1]. Adicionalmente, el deber de lealtad “le permite al administrador realizar cabalmente el objeto social de la empresa, evitando que en situaciones en las que se presenta un conflicto de sus intereses se beneficie injustamente a expensas de la compañía o de sus socios”[2]. Finalmente, el deber de diligencia de un buen hombre de negocios es un patrón o modelo de comportamiento que demarca la manera en que puede evaluarse si un acto de la administración fue diligente o no.
Señala el Despacho que el artículo 23 Ibídem no solo estableció la triada antes mencionada, sino que también incluyó deberes específicos de diligencia y lealtad, siendo estos los de “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias”. Más claramente, según la doctrina, son los deberes de garantizar el cumplimiento normativo por parte de la sociedad de todas las normas legales a las que resulte sometida, como lo son las normas de defensa de la competencia, las normas tributarias, laborales, penales, o las normas administrativas especiales[3]. Es así como, a grandes rasgos, la Corte expone el marco de referencia a la hora de establecer una eventual responsabilidad patrimonial de los administradores (representantes legales) de sociedades comerciales.
Para finalizar, se establece qué, en aras de lograr una decisión favorable tendiente a declarar la responsabilidad de administrador de una sociedad comercial, es necesario cumplir con los presupuestos tradicionales de toda responsabilidad fundada en la culpa. Esto es:
(i) La acción u omisión de administrador contraría a sus deberes;
(ii) Un daño; y
(iii) El nexo causal que vincula la conducta reprochada del administrador y el daño ocasionado.
Aunado a ello, resalta que en los eventos concretos de incumplimiento o extralimitación de las funciones del administrador (Representante legal), violación de la ley o los estatutos, se hace operante la presunción de culpa que trata el artículo 24 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, el demandante queda relevado de la carga de probar el dolo o la negligencia del demandado, en contraste es el administrador accionado quien tiene la carga de demostrar la debida diligencia en sus acciones.
Con todo lo expuesto, concluye la Corte Suprema de Justicia que no resulta necesario se repliquen los deberes generales y específicos de los administradores (Representantes legales) en estatutos o contratos para exigir su cumplimiento por cuanto el legislador asignó una serie de deberes generales y específicos a estos; además, determinó que no resulta procedente imponerle la carga al accionante de probar la culpa del accionado, ignorando la presunción de culpa del artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y el traslado de la carga de la prueba que opera para estos casos.
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Citas: [1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (07 de julio de 2021) Sentencia SC2749-2021. (M.P. Álvaro Fernando García Restrepo). [2]Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-006 de 2008. [3] LLebot Majó, Josep Oriol, “Los deberes y las responsabilidades de los administradores”. En: La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, dirección: Ángel Rojo et A1. Ed. Tirant Lo Blanch, sexta edición, págs. 17 y 18. [1] Congreso de Colombia. (20 de diciembre de 1995) Ley 222 de 1995. DO: 42.15
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