La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alonso Rico Puerta mediante sentencia en sede de Casación con radicado No. SC2879-2022 analiza la responsabilidad que le asiste a las sociedades fiduciarias frente a los inversionistas, en el marco de la fiducia inmobiliaria con modalidad de preventas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. La fiducia mercantil. Obligaciones y responsabilidad del fiduciario
La fiducia mercantil encuentra su fundamento próximo en el artículo 1226 del Código de Comercio, que la define como:
"Un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario"
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