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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Responsabilidad civil contractual resulta del incumplimiento obligaciones previamente estipuladas


El Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión proferida el 28 de febrero de 2023 en un Proceso declarativo de responsabilidad Civil Contractual con radicado 05001 31 03 006 2009 00704 01 y ponencia del Magistrado Julián Valencia Castaño, analiza los elementos para la procedencia de este tipo de procesos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Definición de contrato


El contrato es definido por el artículo 1495 del Código Civil, como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, indicando la norma en cita que cada parte puede ser de una o de muchas personas y, más técnicamente es definido por el artículo 864 del Código de Comercio, como el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.


2. Requisitos para obligarse


El artículo 1502 del Código Civil, señala los requisitos para que una persona se obligue respecto de otra por un acto o declaración de voluntad, entre los cuales interesa aquí el atinente a que consienta en dicho acto o declaración y, de otra parte, el artículo 2053, que se refiere al contrato de obra, definido por la doctrina como “…el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación…”


3. Reglas de interpretación de los contratos


La primera regla de interpretación de los contratos prevista por el artículo 1618 del Código Civil, prescribe que "conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".


- El artículo 1620 de la misma obra determina que "el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno".


- El artículo. 1621, señala: "En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato."


- El artículo 1622 del mismo código expresa: "Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia"


Mientras que el inciso 2 del artículo 1624 indica: "las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretará contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella."


4. Procedencia del proceso de responsabilidad civil contractual


La procedencia del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual, resulta a partir de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación previamente estipulada por las partes en un contrato válido, lo que traduce que, el éxito de tales aspiraciones depende del esclarecimiento de los siguientes elementos, cuya demostración corresponde al demandante, a saber:


i) que exista un contrato;


ii) que se haya causado un daño por una de las partes en perjuicio de la otra y que,


iii) el daño provenga de la inejecución o ejecución inoportuna o defectuosa de las obligaciones previamente convenidas.


"(...) De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico"



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