top of page

Arbitraje en procesos ejecutivos: La nueva vía legal para descongestionar la justicia

  • Foto del escritor: Gheorge Iván Dimoftache Vargas
    Gheorge Iván Dimoftache Vargas
  • hace 5 días
  • 5 Min. de lectura
Iván Dimoftache

Como lo hemos señalado en otras oportunidades, el ordenamiento jurídico colombiano contempla el proceso ejecutivo, “a través del cual, un acreedor puede demandar el pago de las obligaciones contenidas en un título valor, y en general, en cualquier título ejecutivo que sacie los requisitos de procedencia que establece el artículo 422 del Código General del Proceso”[1] Con exactitud, estos requisitos son que la obligación de la cual se pretende su cumplimiento sea expresa, clara y exigible, que conste en un documento que provenga del deudor (salvo casos especiales), y que constituya plena prueba contra el mismo. Si no se cumple la totalidad de dichos requisitos, el acreedor tendrá que acudir a otros procedimientos judiciales para exigir el cumplimiento de las obligaciones a su favor, por ejemplo, el proceso monitorio del cual hemos hablado en este espacio[2], si se trata de pagar una suma de dinero.

 

1- Antecedentes


De acuerdo con la Corporación Excelencia en la Justicia (2025), solamente en la jurisdicción ordinaria, concretamente en los juzgados de la ciudad de Bogotá, en el año 2024 ingresaron 169.355 procesos ejecutivos que representaron el 65,7% de la congestión judicial[3]. Como consecuencia de lo anterior, el Congreso de la Republica expidió la Ley 2540 de 2025 con el objeto de contribuir a la descongestión judicial, implementando el arbitraje como instancia para adelantar el trámite de procesos ejecutivos.

 

La Ley 1563 de 2012 definió el arbitraje como “un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”, en este caso los procesos ejecutivos. Un árbitro, es un ciudadano colombiano abogado en ejercicio que cumple con los requisitos y calidades para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, y que pertenece a un centro de arbitramento ante el cual se presenta la controversia jurídica a resolver. Sin embargo, la Ley 2540 de 2025 trajo consigo la reducción de estos requisitos. En tal sentido, para conocer de procesos arbitrales ejecutivos de mínima y menor cuantía, el abogado deberá cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez Municipal; y para mayor cuantía deberá cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez del Circuito.

 

2- ¿Cómo se puede acceder al arbitramento?


Para acceder al arbitramento, las partes deben incluir una clausula compromisoria en sus contratos, o suscribir un pacto arbitral. Cuando se trate de la clausula compromisoria, el conflicto a dirimir solo podrá estar relacionado al contrato en el que se señaló; mientras que el pacto arbitral al ser un negocio jurídico independiente, conlleva que se sometan al referido mecanismo alternativo las controversias que surjan entre las partes.

 

Ahora bien, en aplicación de la Ley 2540 de 2025, las partes pueden estipular la clausula compromisoria en un negocio jurídico subyacente del que se derive la creación de títulos valores o títulos ejecutivos. Un ejemplo plausible, es un contrato de transporte en el cual se señala la cláusula compromisoria, y en virtud del cual se van a realizar múltiples desplazamientos de bienes, cada desplazamiento cobrado a través de una factura electrónica. Bajo ese supuesto, si el adquirente del servicio de trasporte no pagara el valor de las facturas electrónicas que son títulos valores, el prestador del servicio estaría facultado para exigir su pago ante un árbitro.

 

Es menester advertir que la normativa en mención prohíbe que el pacto arbitral o clausula compromisoria se encuentren contenidos en el titulo; deben estipularse en documento anexo al título, o integrado en el contrato subyacente.

 

3- ¿Qué novedades trae la Ley 2540 de 2025?

 

  • Medidas cautelares previas. Las medidas cautelares son herramientas procesales que buscan proteger “de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso”.[4] Su objetivo es que la decisión definitiva sea materialmente ejecutada. Dentro del proceso arbitral ejecutivo, un solo arbitro que podrá ser el mismo ejecutor, tendrá la competencia para decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes del deudor de forma previa a la constitución del tribunal.

 

  • Arbitro ejecutor y arbitro de medidas cautelares previas. Dentro del proceso arbitral ejecutivo intervienen dos tipos de árbitros que podrán ser la misma persona. En cualquier caso, de acordarse un número superior de árbitros tendrá que ser impar. El ejecutor, como su nombre lo indica es el competente para adelantar las etapas procesales, resolver de fondo las controversias que surjan y llevar a cabo la ejecución de la obligación. Por su parte, el arbitro de medidas cautelares previas, es el que conoce y decreta las medidas cautelares que se soliciten de forma preliminar a la constitución del tribunal.

 

  • Pacto arbitral cerrado o abierto. Como lo explicamos en renglones anteriores, el pacto arbitral puede variar en su alcance según sea pactado entre las partes. Sera cerrado cuando se trate de un solo título ejecutivo especifico; y abierto cuando se incluyan los títulos ejecutivos presentes y futuros.


  • Implicaciones en el Derecho del Consumidor y en el Derecho Contencioso Administrativo. La norma contempla que las obligaciones que surjan de una relación de consumo puedan ser dirimidas por un tribunal de arbitramento. No obstante, deberá acreditarse que el consumidor tuvo conocimiento de la información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo. De igual manera, la referida Ley permite que a través del proceso arbitral ejecutivo se exija el cumplimiento de obligaciones a cargo de entidades públicas, disminuyendo también la congestión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

  • Efectos ante terceros. Los codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y cualquier tercero garante que respalde la obligación quedaran sujetos al pacto arbitral; salvo, que este allá surgido con posterioridad a la creación del título. También se podrán acumular demandas o procesos ejecutivos, y se entenderán adheridos los acreedores solicitantes al pacto arbitral.

 

  • Termino de duración del proceso. La Ley limita la duración del proceso arbitral ejecutivo a 16 meses:

 

Desde la radicación de la demanda, correrá el termino de 4 meses para que se instale el tribunal. Si no se hubiere instalado el tribunal en ese término, la cláusula compromisoria o pacto arbitral perderán sus efectos y tendrá que remitirse la demanda al Juez competente.


Posterior a la instalación del tribunal, correrá el termino de 4 meses que se podrán prorrogar sin exceder el límite de 12 meses, para proferir el auto que ordena seguir adelante con la ejecución o el laudo arbitral, según sea el caso.

 

  • Arbitraje social de ejecución. La Ley impuso a los centros de arbitraje el deber de promover y facilitar el acceso gratuito al arbitraje de ejecución para obligaciones de mínima cuantía, estas son aquellas iguales o inferiores a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es estos casos, el acreedor podrá actuar en causa propia o a través de un estudiante de un consultorio jurídico de una institucion de educacion superior.

 

Del estudio de la Ley 2540 de 2025, podemos concluir que el aparato jurisdiccional encontrara en el arbitramento, un alivio a la congestión judicial que causan los procesos ejecutivos. Sin embargo, no será sino hasta el 27 de febrero de 2026 que veremos los efectos reales de la novedosa norma con su entrada en vigencia.


Necesita asesoría




Curso virtual

[1] Dimoftache, G. (25 de junio de 2024). Proceso monitorio: Una alternativa para los acreedores. Blog Clickjudicial.com. https://www.clickabogadosyasociados.com/post/proceso-monitorio-una-alternativa-para-los-acreedores

[2] Ídem

[3] Corporación Excelencia en la Justicia. (27 de mayo de 2025). Índice de Congestión de la Rama Judicial en Colombia (Sector Jurisdiccional). https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/

[4] Corte Constitucional, Sala Plena. (27 de abril de 2004). Sentencia C-379/04 [M.P: Alfredo Beltrán Sierra]

bottom of page