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Reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados - Decreto 1333


El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1333 de 2020, mediante el cual se reglamenta la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 en lo relacionado con el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, en los siguientes términos:


1. Reconocimiento de las viviendas ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente.


De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitarán las solicitudes de reconocimiento de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante.


Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, las autoridades municipales o distritales podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos, las zonas o áreas de asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.



2. Apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados.


Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en especial en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, por tratarse de documentos exigidos para iniciar el trámite del reconocimiento.


De conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, cuando se acuda a la celebración de contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, quienes suscriban estos documentos técnicos, deberán reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, y firmarán estos documentos haciéndose responsables legalmente de los resultados de los estudios técnicos.


3. Evaluación de la vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en asentamientos legalizados.


La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados se sujetará a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la intervención de viviendas de origen informal.


Para lo previsto en el presente artículo se podrán emplear las metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.


4. Régimen de transición


Las solicitudes de reconocimiento de edificaciones existentes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación."


Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.6.6.6.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:


"Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo, no aplicará para las solicitudes de reconocimiento de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, el reconocimiento de estas viviendas corresponde tramitarlo a los alcaldes de los municipios y distritos, o las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que estos definan, sin costo para el solicitante."


Adiciónese un parágrafo al articulo 2.2.6.6.8.14 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:


"Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo, no aplicará para las solicitudes de reconocimiento de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, el reconocimiento de estas viviendas corresponde tramitarlo a los alcaldes de los municipios y distritos, o las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que estos definan, sin costo para el solicitante."


Conozca el texto completo del decreto 1333 de 2020:

DECRETO 1333 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020
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