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Foto del escritor Marcela Gómez Nuñez - Socia Clickabogados & Asociados

Régimen de insolvencia empresarial - Proceso de reorganización: Tratamiento legal de los procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing


Socia Clickabogados & Asociados
Marcela Gómez Núñez

La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante decisión proferida el 31 de enero de 2024, decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro de la acción de tutela promovida por contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, en donde se analiza el tratamiento legal de los procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing en el régimen de insolvencia empresarial, específicamente en los procesos de reorganización, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Efectos del inicio del proceso de reorganización


El artículo 22 de la Ley 1116 de 2006, prevé lo siguiente:


"A partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.


El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización. Énfasis deliberado"


2- Suspensión procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing


La Sala de Casación civil de la Corte suprema de justicia ha precisado que, tratándose de asuntos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing, la suspensión allí establecida aplica, si y solo si, cuando se tenga conocimiento de la iniciación de la reorganización, trámite que conforme a lo consignado en el artículo 18 de dicha disposición, «comienza el día de la expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso», antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, pues, de lo contrario, si ese acto ya acaeció y cobró firmeza, el pleito culminó, por lo que no se puede paralizar lo ya finiquitado, siendo su «ejecución», una etapa adicional para su materialización.


Véase entonces que lo que prevé la precitada norma es que: “[a] partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing”



Consulte el texto completo de la sentencia:


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