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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

¿Qué es el Desistimiento tácito? Eventos en los que el juez puede decretarlo.


La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Castillo Cadena mediante sentencia en sede de tutela con radicado STL9109-2022, analiza los casos en que el juez puede decretar el desistimiento tácito, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


Primero, se debe hacer referencia a la figura del desistimiento tácito se encuentra consagrada en el artículo 317 del CGP, norma que establece:


El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:


"1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.


Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.


El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas.


2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas "o perjuicios" a cargo de las partes.


[…]"


Ha explicado de manera amplia la Sala de Casación Civil como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, entre otras en sentencia CSJ STC15560-2021 cuando dijo:

En tratándose de la aplicación de dicha figura jurídica, esta Sala ha sido insistente en señalar que:


[…] la exigencia de cumplir determinada carga procesal y aplicar la sanción ante la inobservancia regulada en el precepto citado, no puede ser irreflexiva de las circunstancias especiales previstas en el referido artículo [317 del Código General del Proceso], sino que debe obedecer a una evaluación particularizada de cada situación, es decir, del caso en concreto, para establecer si hay lugar a la imposición de la premisa legal.


Lo anterior, porque la actividad judicial debe estar presidida por la virtud de la prudencia, que exige al juez obrar con cautela, moderación y sensatez a la hora de aplicar la ley, más cuando, como en el caso de autos, la aplicación automática de las normas puede conducir a una restricción excesiva de derechos fundamentales, en este caso el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia…». (CSJ STC16508-2014, 4 dic. 2014, rad. 00816-01, Reiterada en CSJ STC19013-2017. Nov. 9 de 2017. Rad. 2017-00208-01). (Subrayado fuera del texto)


La Corte Constitucional cuando abordó el estudio de dicha figura, indicó que aquella era la consecuencia jurídica de no cumplir, en un lapso determinado, con una carga procesal de la cual dependiera la continuidad del proceso y agregó que: "En el proceso civil, la regla general es que los jueces tienen el deber de impulsar los procesos y evitar demoras injustificadas, , la Ley 1 le da competencias al juez para declarar el desistimiento tácito, sólo si (i) la carga es impuesta a la parte procesal que promovió el trámite –incidental, por ejemplo-, y por tanto no opera si la actividad está a cargo del juez o de la contraparte; y (ii) si el cumplimiento de esa carga es indispensable para proseguir con el trámite; es decir, si el juez, en ejercicio de sus poderes ordinarios no puede garantizar la prosecución del trámite"



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