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  • Foto del escritorDiana Fernanda Baron

¿Pueden las empresas obligar a sus trabajadores a vacunarse contra el COVID - 19?


Como es de conocimiento público, el país se encuentra en la fase 1, etapa 4 de vacunación contra el COVID – 19 y teniendo en cuenta que el objetivo principal de este Plan Nacional de Vacunación es reducir la mortalidad, la incidencia de casos graves, generando una inmunidad de gran parte de los habitantes en Colombia para una efectiva reactivación económica y social.


Respecto a esto, la Ley 2064 de 2020, por medio del cual se establecen medidas administrativas y tributarias sobre la estrategia de vacunación y el Decreto 109 de 2021, por medio del cual se adoptan el Plan Nacional de Vacunación, señalan la obligatoriedad de realizar pedagogía sobre los procesos de inmunización contra el Covid - 19, esto es, brindar información pertinente sobre el procedimiento, generando conciencia y confianza en la ciudadanía, esta obligatoriedad recae principalmente en las Entidades prestadoras de Salud.

Con lo anterior se pretende, que sean las personas quien en relación con sus derechos fundamentales tales como: Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, integridad personal y a la salud, de manera autónoma decidan sobre su viabilidad de aplicación de la vacuna.


Ahora bien, el Ministerio de Trabajo realizó un pronunciamiento el 15 de abril de 2021 bajo radicado No. 08SE202142400244502, en el cual indicó:


En materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe adoptar medidas de protección para todos sus trabajadores, para lo cual puede apoyarse en la asistencia técnica que brindan las Administradoras de Riesgos Laborales para implementar mecanismos de control que permitan un manejo adecuado de los casos sospechosos o confirmados de Covid -19 dentro de las instalaciones de la compañía, sin que eso implique imponer la vacunación como única estrategia de protección en los centros de trabajo”


Sobre el tema en particular, al interior de las empresas se tiene qué, la vacuna contra el Covid – 19 por disposición legal además de ser gratuito tiene carácter voluntario, razón por la cual, el empleador no podrá imponer dicha obligación a sus colaboradores y por ende tampoco podrá desmejorar las condiciones, ni terminar los vínculos laborales y demás formas contractuales con el personal de la empresa que se niegue a practicar dicho procedimiento, por cuanto esto no representa una justa causa de terminación.

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