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  • Foto del escritorMarcela Gómez Socia Click abogados & Asociados

Presupuestos de la simulación en contrato de compraventa, la voluntad para ocultar lo pactado


La Corte Suprema de Justicia Sala Civil, mediante decisión proferida el 21 de abril de 2023 en un proceso de simulación con radicado SC097-2023 y ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, analiza los presupuestos para que se configure la simulación en contratos de compraventa, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Cuando se presenta la simulación de negocios jurídicos


La simulación de los negocios jurídicos se presenta cuando hay diferencias entre lo pactado por los contratantes y lo revelado al público, panorama que hace necesario desterrar del ordenamiento el acto fingido para hacer prevalecer el real, al ser el que, en verdad, debe producir efectos entre las partes y los terceros ubicados a su alrededor.


2. La simulación puede ser absoluta o relativa


La simulación es absoluta o relativa. Es la primera, cuando los implicados no quisieron celebrar ningún acto, por lo que al correr el velo que cubre la fachada no se verá más que la nada. En cambio, es la segunda, si se descubre que contratar sí querían, pero ocultaron el acuerdo real bajo el ropaje de otro dado a conocer al público, por lo que en ese escenario negocio sí hubo solo que su nomenclatura jurídica es opuesta al revelado, lo cual afecta «la naturaleza de la operación», como cuando encubren una donación bajo el manto de una compraventa. Esa misma modalidad se da cuando, a pesar de ser cierto el acto jurídico, este se realiza a través de un testaferro «que es un contratante fingido» u hombre de paja, contexto en el que el doblez será por interpuesta persona.


3. Acción de simulación del negocio jurídico como un remedio legal


El artículo 1766 del Código Civil prevé que:


[l]as escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros (…) Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.


En ese mismo sentido, el artículo 254 del Código General del Proceso, dispone:


[l]os documentos privados hechos por los contratantes para alterar lo pactado en otro documento no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas cuando no se haya tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura y en la copia en cuya virtud ha obrado el tercero.


Esas normas, en armonía con el artículo 1618 del Código Civil, han sido el hilo conductor de la jurisprudencia nacional al desarrollar la acción de simulación del negocio jurídico como un remedio legal al servicio de los justiciables para que puedan desenmascarar el ardid y hacer que la verdad real brille ante la luz.


Por tanto, si el contraste, entre la voluntad interna y su manifestación externa es descubierto, entra en escena la simulación como sanción al negocio jurídico para despojarlo del falso ropaje con el que fue cubierto y hacer prevalecer la realidad material, bien declarándolo inexistente, si fue que los autores nunca tuvieron intención de contratar, ora haciendo ver la verdadera naturaleza jurídica del arreglo subrepticio, cuando acto sí hubo pero fue diferente al que se hizo público, o poniendo en evidencia a quienes realmente lo concertaron, si es que las partes, o al menos una de ellas, ocultó su participación a través de un tercero.


En tal sentido el éxito de la acción de simulación impone el deber de desvirtuar la buena fe sobre la que esté fundado el convenio en discusión, de modo tal que brille ante la luz la diferencia entre el querer de los simuladores y su declaración pública, así como la intención que los movió a realizar tal alteración, pues de lo contrario deberá tenerse como real el acto dado a conocer por más dudas que genere, ya que, en tal caso, seguirán en pie las presunciones de legalidad y de certeza que lo acompañan.



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