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La notificación electrónica de providencias judiciales y su inclusión en la página web de la Rama Judicial, no comporta la violación del habeas data

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    Guillermo Diaz Socio Clickabogados
  • hace 4 días
  • 4 Min. de lectura
Guillermo Díaz

En la era digital, la accesibilidad a la información, si bien promueve la transparencia, también puede generar inquietudes sobre la privacidad y el impacto en la vida personal y profesional. Un reciente fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión de Familia, con fecha del 6 de mayo de 2025, aborda precisamente esta tensión: La publicación de datos personales en procesos judiciales en el portal de la Rama Judicial y su impacto en el derecho fundamental al buen nombre y la intimidad.


1- El Litigio: La Búsqueda de Anonimización por Impedimentos Laborales


El centro de este caso es la acción de tutela interpuesta por un ciudadano, quien solicitó el ocultamiento o anonimización de sus datos personales en diversos procesos judiciales publicados en el portal de la Rama Judicial. Su principal argumento: esta información le ha dificultado conseguir empleo y, por ende, afecta su derecho al buen nombre y a la intimidad.


El accionante dirigió su tutela contra los Juzgados Primero y Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, Antioquia, y se vinculó al Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. El Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico informó que la responsabilidad de actualizar la información en el sistema judicial recae en los juzgados.


2- Respuestas de los Juzgados y la Solicitud del Accionante:


  • El Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado respondió que la solicitud no era procedente porque los datos no eran "sensibles" ni vulneraban derechos fundamentales. Afirmó que lo publicado era información pública de la existencia de procesos y no evidenciaba necesidad de ocultar los registros.


  • El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado accedió parcialmente a la solicitud, notificando al accionante que había procedido al ocultamiento de datos en el portal de consultas de la Rama Judicial para uno de los radicados mencionados por el accionante. Esto configuró un "hecho superado" para este proceso específico.


Ante esta situación, el ciudadano pidió al Tribunal que se concediera la tutela como mecanismo principal y definitivo para proteger su derecho al buen nombre y se ordenara a ambos juzgados el ocultamiento y/o anonimización de los procesos en la página de la Rama Judicial.


3- Análisis del Tribunal Superior: Publicidad judicial vs. intimidad y buen nombre.


La Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín resolvió la acción de tutela y negó el amparo constitucional. Sus argumentos se centraron en la correcta interpretación de la normativa y la jurisprudencia sobre el buen nombre, la intimidad, el habeas data y el principio de publicidad en los procesos judiciales.


  • Derecho de Petición en Actuaciones Judiciales: El Tribunal reiteró que las peticiones elevadas ante autoridades judiciales tienen limitaciones. Si la solicitud concierne a asuntos propios del proceso, el juez está sometido a las reglas procesales, y una eventual morosidad en responder no vulnera el derecho de petición, sino el debido proceso. En este caso, el Juzgado Primero de Familia sí dio respuesta, aunque no accedió a la petición de ocultamiento, y el Juzgado Segundo accedió parcialmente, configurándose un hecho superado para uno de los procesos.


  • Publicación de Providencias Judiciales y Datos Sensibles: El punto central fue si la publicación de los datos del accionante constituía una vulneración de su derecho a la intimidad o al habeas data. El Tribunal, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia, afirmó que:


    • La notificación electrónica de providencias judiciales y su inclusión en la página web de la Rama Judicial no comporta la violación del habeas data o la divulgación de datos sensibles.


    • Los "datos sensibles" son aquellos que afectan la intimidad o cuyo uso indebido puede generar discriminación (origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, datos de salud, vida sexual, biométricos, etc.). Los datos del accionante en los procesos judiciales no fueron considerados datos sensibles.


    • El "debido proceso" va de la mano del "principio de publicidad", lo que justifica la publicación de las providencias o acciones judiciales. El accionante no acreditó el "riesgo de seguridad" que alegaba por la información publicitada.


    • No existe justificación para retirar la información de las providencias judiciales publicadas, ya que los datos allí consignados son parte de la estructura de la sentencia y fueron los necesarios para decidir la acción judicial, por lo tanto, no transgreden el derecho a la intimidad ni son de aquellos para los cuales se prescribe reserva legal.


El Tribunal enfatizó que lo publicado en la página de la Rama Judicial ofrece información pública de la existencia de procesos en los que el ciudadano fungió como parte, y los juzgados no evidenciaron la necesidad de eliminar u ocultar esos registros. Además, en los trámites en cuestión, no se observaba que se discutieran asuntos que afectarán la intimidad del peticionario, ni que generarán discriminación, y el registro no contenía cédula de ciudadanía u otros datos personales que identificaran plenamente a los intervinientes.


4- Conclusión: Transparencia Judicial Prevalece sobre Petición de Anonimización General


Este fallo subraya que la transparencia judicial es un principio fundamental que permite a la ciudadanía acceder a la información de los procesos. Aunque el derecho al buen nombre y la intimidad son fundamentales, estos no pueden ser invocados para ocultar información que es parte integral de un proceso judicial público, a menos que se trate de datos sensibles o que la ley prescriba reserva. Este fallo establece un precedente importante para futuras solicitudes de anonimización de información en el sistema judicial colombiano.


Conozca el texto completo de la sentencia:






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