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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Perdida de subsidio familiar en viviendas de interés prioritario por mora en cuotas administración

Actualizado: 23 abr 2021


Por medio de la Ley 1537 de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. El artículo 12 de la precitada ley dispone:

"ARTÍCULO 12. SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACIÓN VULNERABLE. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ..."


El parágrafo primero del mismo articulo establece:


"PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional revocará la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia este artículo y restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relación con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo"


A su turno el artículo 21 de la pluricitada norma modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, en lo correspondiente a las causales de restitución y/o perdida del subsidio familiar de vivienda en los siguientes términos:


"ARTÍCULO 21. El artículo 8o de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 8o. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.


También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.


La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno Nacional.


Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.


PARÁGRAFO 1o. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


PARÁGRAFO 2o. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000.


Es por esto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el Decreto 847 de 2013 estableció las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios del subsidios familiares de vivienda de interés prioritario en el marco del programa de vivienda gratuita, fijando el procedimiento para la restitución de tal beneficio y la perdida de la titularidad del bien en caso de incumplir sus obligaciones.


Tenemos entonces que en virtud a lo establecido en el precitado decreto, en el artículo 7 se señalan las causales para la revocatoria de la asignación del subsidio familiar de interés prioritario, normatividad compilada en el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en los siguientes términos:


ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.2. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

(...)


7. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.


No obstante lo anterior si durante el tramite de revocatoria del subsidio y perdida de titularidad del inmueble, el beneficiario del subsidio realiza el pago de las cuotas de administración o llega a un acuerdo con la copropiedad se pondrá fin al tramite antes señalado.

1- Facultad del Fondo Nacional de Vivienda para solicitar información a los administradores de propiedad horizontal en proyectos de vivienda de interés prioritario.


El Fondo Nacional de Vivienda podrá solicitar información a cualquier entidad o autoridad que considere competente, para verificar el acaecimiento de cualquiera de las causales señaladas anteriormente.


Sin embargo en todo caso, transcurrido un (1) año contado a partir de la entrega de la vivienda de interés prioritario de forma sucesiva y periódicamente durante un periodo de diez (10) años, FONVIVIENDA solicitará información a los administradores de los proyectos de vivienda de interés prioritario que se encuentren sometidos a propiedad horizontal, de las viviendas transferidas que presenten mora de más de tres meses por concepto de pago de cuotas de administración.

Contáctenos para darle una una asesoría legal completa:


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