Pago anticipado de créditos no generará cobro de penalidades o sanciones. - Ley 2032 de 2020
A partir de la expedición de la Ley 2032 de 2020, se regula el pago anticipado de créditos, en los siguientes términos:
1. En el sector cooperativo
Se establece a los deudores el beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización de las cuotas o saldos en forma total o parcial,
En tal sentido el deudor podrá decidir si el pago parcial que realiza se lo abonaran a capital con disminución de plazo del crédito o del número de cuotas, o con disminución del valor de la cuota de la obligación.
2. En operaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas
En todas las operaciones de crédito efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación el consumidor:
- Podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito.
- En ningún caso se le podrán establecer cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.
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