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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Obligatoriedad de contar con desfibriladores (DEA) en propiedades horizontales uso mixto (Bogotá)


En esta entrada compartimos concepto emitido por la Subdirección de Gestión de riesgo de Emergencias y Desastres de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, mediante la cual se absuelven las siguientes inquietudes en torno a la obligatoriedad que tendrían las propiedades horizontales de uso mixto (Oficinas, centros empresariales y/o comerciales) de contar con Desfibriladores Externos Automáticos, en atención a lo señalado en la Resolución 668 de 2022 por medio de la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de estos elementos en la ciudad de Bogotá D.C., en los siguientes términos:


1. ¿Deben los edificios de oficinas contar obligatoriamente con desfibriladores externos automáticos – DEA?


2. ¿Les resulta aplicable a los edificios de oficinas lo señalado en el siguiente numeral: "18. Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y comerciales" señalado en el artículo 5 de la precitada resolución?


3. ¿Existen requisitos adicionales tales como número de unidades inmobiliarias y/o áreas de metros construidos para los edificios de oficinas frente a la implementación de desfibriladores externos automáticos – DEA?


Descargue el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá aquí:

Rad 2022EE109594
.pdf
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