El ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 890 de 2020 adoptó un protocolo especifico de bioseguridad aplicable a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de mitigar, controlar y realizar un adecuado manejo del Covid - 19 en complemento a lo señalado en la Resolución No. 666 de 2020 en los siguientes términos:
1. Medidas para la recepción de copropiedades (nuevas administraciones)
- El recorrido inicial de la copropiedad se deberá realizar por una sola persona o máximo dos portando los elementos de protección personal.
- Implementar todas las practicas de prevención y control al ingresar a la copropiedad. Incluyendo los formatos y el manejo pertinente según el tipo de personal (Personal vinculado o tercerizado)
- Dentro de la documentación a solicitar a la antigua administración se deberán solicitar los planes y medidas de prevención vigentes dentro de la copropiedad, para dar continuidad o realizar mejoras.
2. Medidas que se deben adoptar y verificar al interior de la propiedad horizontal por parte del administrador
- Suministrar una linea de contacto para que los copropietarios y arrendatarios puedan comunicarse con el administrador, con el fin de evitar su asistencia presencial al edificio o conjunto en la medida de lo posible.
- Procurar que la persona, que por núcleo familiar saque mascotas lo realice por fuera de las zonas comunes.
- El personal de aseo deberá realizar la desinfección minuciosa de todas las áreas comunes.
- El personal de vigilancia deberá implementar controles para la recepción de los domicilios, correspondencia, ingreso de visitantes o mudanzas así:
- Cada residente debe ir a la portería o recepción a recibir su domicilio directamente del domiciliario.
- La correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia y esta debe encontrarse sellada.
- El ingreso de visitantes debe realizarse cumpliendo las medidas de bioseguridad advirtiendo la necesidad de usar tapabocas, mantener el distanciamiento físico y la higiene de manos.
- Realizar el seguimiento del ingreso de proveedores y contratistas, verificando que el destino y labores ejecutadas, sean los anunciados.
- Señalar en un lugar visible las lineas de atención de las autoridades sanitarias y de emergencia y apoyar el registro epidemiologico y de reporte de contagios a las entidades competentes..
- La entrega de turnos y las visitas de supervisión de vigilancia deben realizarse garantizando la distancia mínima de dos metros entre personas e implementando las medidas de lavado de manos y desinfección.
- Elaborar planes de trabajo que contengan la descripción de las actividades a desarrollar definidas en el protocolo señalado en la presente resolución.
- La desinfección de las zonas comunes se realizará de forma periódica en espacios como: escaleras, pasamanos metálicos, bancas, baños, carritos de mercado, sillas de ruedas, área de portería, oficina de administración, ascensores cuarto de empleados, lobby.
- Establecer turnos de trabajo para evitar aglomeración del personal de aseo y vigilancia.
- Definir el ingreso a labores en horas intermedias para aquellos que no cuentan con transporte particular, durante las cuales el transporte publico pueda ser menos concurrido.
- Al inicio y finalización del la jornada laboral se debe realizar la limpieza y desinfección de las áreas de trabajo.
- Suministrar a cada empleado que requiera asistir a su lugar de trabajo y que este vinculado directamente con la copropiedad o con el administrador, una carta de autorización para su desplazamiento en la que se deben citar los datos del colaborador, la actividad a desarrollar, la copia del documento donde conste la personería jurídica de la copropiedad y la excepción que aplica dentro del decreto vigente.
- Informar a todos los trabajadores sobre las medidas preventivas de contención y demás relacionadas con el Covid - 19, las cuales deben ser aplicadas en todos los espacios de trabajo.
- Reforzar el uso de otros medios como el correo electrónico de la propiedad horizontal, celular o boletines informativos, con el fin de estar en contacto digital directo con los residentes.
- Comunicar a los empleados de la empresa de administración, los protocolos y capacitarlos para que sigan los procedimientos ante casos sospechosos o confirmados de la enfermedad.
- Establecer estrategias de comunicación por canales físicos y virtuales con el fin de informar sobre la prevención del Covid - 19.
- Impartir capacitación en prevención contra el Covid - 19 al personal de vigilancia mantenimiento y aseo, incluyendo el entrenamiento de este ultimo en protocolos de desinfección y limpieza o solicitar capacitación a los proveedores.
- Capacitar al personal de vigilancia en el seguimiento y control de ingresos a la copropiedad.
- Coordinar con las empresas de vigilancia y de aseo el suministro a todo el personal elementos de protección personal, los cuales deben ser de uso individual y deben desinfectarse con agua y jabón antes y después de su uso. Los tapabocas deben suministrarse de forma oportuna y de forma suficiente según sean de un solo uso o reutilizable.
- El personal de limpieza debe utilizar los guantes de protección que usa habitualmente, incluyendo los elementos que garanticen su bioseguridad. Los elementos usados deben ser desinfectados con alcohol mínimo al 70% y si son de un solo uso desecharlos al final de la jornada de trabajo.
3. Restricción de uso de zonas comunes
Hasta tanto lo ordenen las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial tales como:
- Piscinas.
- Salon social.
- Gimnasio.
- Cancha de Squash.
- Spa.
Sin embargo el administrador deberá generar las adecuaciones que se requieran cuando se permita su uso por parte de las autoridades.
4. Planeación y ejecución de mantenimientos
- Los mantenimientos preventivos de infraestructura y equipos deberán ser aplazados, según el criterio de la administración o proveedor, limitándose al mantenimiento de los equipos críticos, cuando se presenten fallas o sean obligatorios.
- Si las zonas comunes o unidades privadas presentan de manera intempestiva daños que pongan en riesgo la seguridad de quienes la ocupan, así como la interrupción de servicios públicos domiciliarios, podrá acudir el personal idóneo empresas encargadas para subsanar el daño.
5. Visitas de supervisión por parte de la administración
- Verificar de ser posible mediante el uso de medios tecnológicos, el cumplimiento de protocolos y planes de prevención, tanto en la parte de higiene y desinfección como en los protocolos de ingreso y manejo de portería, incluyendo los registros que validan el desarrollo de las actividades como planes de trabajo y minutas de portería.
- Verificar el uso adecuado de elementos de protección personal y el lavado constante de manos.
6. Medidas de ingreso y manejo de proveedores y contratistas en la propiedad horizontal
- Informar previamente a los proveedores, antes de adquirir productos y servicios, el protocolo de recepción e ingreso a la copropiedad.
- Solicitar y verificar aportes de seguridad social, carné, porte de elementos de protección personal, uso de alcohol mínimo 60% y carta de autorización para prestar el servicio incluido dentro de las excepciones señaladas en los decretos legislativos.
- La recepción y entrega de facturas se realizará de forma electrónica, con el fin de evitar el contacto entre las partes; de igual forma los pagos se deben hacer preferiblemente por medio de plataformas virtuales.
- En caso de no poder realizar la recepción, entrega o pago de forma virtual las facturas o el dinero se deberán entregar en sobre sellado.
- Verificar que el contratista suministre a sus colaboradores los elementos de protección personal necesarios, y que ellos los usen de manera correcta y oportuna.
7. Protocolos de mudanzas en las copropiedades
El administrador debe exigir para el ingreso y salida de mudanzas de la copropiedad, lo siguiente:
- Los muebles y enseres deben estar previamente desinfectados al ingresar a la copropiedad.
- La empresa de mudanzas deberá presentar carta de autorización, en la que se deben citar los datos de los empleados y la actividad a desarrollar, ademas de la seguridad social de cada colaborador.
- Solo se permitirá el ingreso de dos personas de logística, ademas del propietario o arrendatario del inmueble.
- El administrador o el personal de seguridad verificará el uso de elementos de protección personal, alcohol mínimo al 60% , por parte de la empresa logística. en el caso de no contar con los elementos descritos se podrá impedirla mudanza.
- El administrador concertará con el propietario, inmobiliaria o arrendatario la agenda propuesta para la mudanza, teniendo en cuenta los días y horarios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal.
- No se podrá realizar mas de una mudanza diaria por torre o bloque según la distribución de la copropiedad.
- El administrador y/o Consejo de administración no podrán negarse a las mudanzas cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos.
- Se deben revaluar los días y horarios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal para realizar mudanzas.
- Una vez se haya terminado la mudanza, el personal de aseo de la copropiedad deberá hacer una desinfección de zonas comunes como se indica en los protocolos de limpieza y especialmente en las zonas de transito del personal de mudanzas o residentes del inmueble a ocupar.
Conozca el texto completo de la Resolución No. 890 de 2020:
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