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Ministerio de Hacienda reglamenta el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios


El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico mediante la Resolución 1361 de 2020 reglamentó las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los siguientes términos:


- Monto del aporte estatal


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP y cumplan los requisitos del Decreto Legislativo 770 de 2020, un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).


- Documentos para postularse


Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de que trata el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 de este Ministerio.


- Quienes no podrán acceder al beneficio


No podrán acceder a este Programa las personas naturales que:


- Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020.


- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Las entidades financieras, al verificar la calidad e identidad de quien suscribe los documentos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.


- Método de cálculo de la disminución del veinte por ciento de los ingresos de los beneficiarios


Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Para tal efecto, deberán seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, cuando aplique. En los términos del artículo 2 de la presente Resolución, la certificación de disminución de ingresos de que trata este artículo podrá ser la misma presentada para el PAEF.


- Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP


Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:


a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos;


b) Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.


- Proceso y calendario de postulación y plazos del Programa.


El proceso de postulación, y en general el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, se regirá por el proceso establecido en el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y/o en el Manual Operativo que trata el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020.


Conozca el texto completo de la Resolución 1361 de 2020:

Resolucion_1361_julio_02_2020
.pdf
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