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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Mincomercio advierte ineficacia de reuniones no presenciales en P. Horizontales bajo el Decreto 398

Actualizado: 20 ago 2020


Compartimos en esta entrada el concepto emitido por el Ministerio de Comercio bajo radicado 2-2020-021908, en donde se reafirma la posición planteada por nuestra firma en la publicación del 27 de junio de 2020 entorno a la aplicación del Decreto 398 de 2020 para el desarrollo de reuniones no presenciales en propiedades horizontales en los siguientes términos:


Esto señalamos el día 27 de junio:


"A nuestro juicio se continua insistiendo de forma desacertada por parte de algunos asesores, que es viable dar aplicación extensiva a la Propiedad Horizontal del Decreto 398 de 2020 a partir del 01 de julio, teniendo en cuenta que el precitado decreto señala qué:


"Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados"


Es por esto y debido a las múltiples interpretaciones frente a este tema, como firma elevamos consulta a la Presidencia de la República quien trasladó la petición formulada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente para responderla, debido a que esta entidad fue la que inició el trámite de creación normativa del Decreto 398 de 2020 de conformidad a lo establecido en el Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.


A continuación nos permitimos transcribir la respuesta brindada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien frente al caso en concreto señalo lo siguiente:


"En atención a la petición consulta formulada a este Ministerio, relacionada con la aplicabilidad del decreto 398 de 2020 que regula las reuniones no presenciales de sociedades comerciales, a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, en razón a que la ley 675 de 2001 tiene establecido el procedimiento y la forma para adelantar este tipo de reuniones en los artículos 42 y 43, al respecto, me permito comunicarle lo siguiente.


En efecto, la ley 675 de 2001, regula en el país lo concerniente al régimen de los bienes inmuebles destinados a propiedad horizontal y lo referente a la citación de asambleas, quorum deliberatorio y decisorio, convocatorias, y reuniones no presenciales, entre otros aspectos, por lo cual se considera que existe un ordenamiento jurídico de carácter especial, el cual es aplicable, en concordancia con los respectivos reglamentos de propiedad horizontal a las propiedades a las cuales les rige las citadas normas"


Del aparte transcrito es posible concluir sin duda alguna qué NO es viable hacer remisión normativa al Decreto 398 de 2020, toda vez que la Ley 675 de 2001 señala de forma clara y suficiente lo referente a la citación de asambleas, quorum deliberatorio y decisorio, convocatorias y el desarrollo de reuniones no presenciales en los artículos 42, 44 y 45; En tal sentido el llamado a los administradores, Consejos y revisores fiscales es acudir a partir del 01 de julio de 2020 a la precitada ley, la cual regula en su integridad a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal teniendo en cuenta que las disposiciones transitorias adoptadas en el Decreto 579 de 2020 quedaran sin efecto"



Esto señala el Ministerio de comercio en el Concepto 2-2020-021908 de 2020





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