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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Ley 2300 regula canales autorizados, horarios y periodicidad para adelantar gestiones de cobranza


La Ley 2300 de 2023 busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por entidades Financieras, personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Canales autorizados


Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.


2- Horarios y periodicidad


Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.


3- Prohibiciones


- En ningún caso, las entidades financieras y en general todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en la misma condición que establece la presente ley.


- Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido.


- Las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.


- Los entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultor al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de lo obligación.


4- Consecuencias del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley


El incumplimiento de las medidas de protección de que trata lo presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


En consecuencia las disposiciones señaladas en la presente ley deben ser aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.


Conozca el texto completo de la Ley 2300 de 2023:

LEY 2300 DEL 10 DE JULIO DE 2023
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