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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Ley 2044 emite normas para sanear la propiedad de asentamientos ilegales en bienes baldíos urbanos


Con la expedición de la Ley 2044 de 2020 se dictan normas para adelantar el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales, en los siguientes términos:


- Objeto de la ley


Sanear de manera definitiva la propiedad sobre los siguientes bienes:


- Baldíos urbanos.


- Fiscales titulables,


- y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.


- Definiciones aplicables a la presente ley


Asentamiento humano ilegal consolidado: Se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo han logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.


Asentamiento humano ilegal precario: Se entiende por asentamiento humano ilegal precario el conformado por una vivienda o más, que presenta condiciones urbanísticas de desarrollo incompleto, en diferentes estados de consolidación, cuyas construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.


Bien Baldío Urbano: Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.


Bien Fiscal: Son los bienes de propiedad del Estado o de las Entidades Territoriales, sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común.


Bien Fiscal Titulable: Son aquellos bienes de propiedad de las entidades estatales que han sido ocupados ilegalmente por ocupantes. El derecho de propiedad de estos bienes puede ser cedido o transferido a título gratuito u oneroso por la entidad territorial titular del bien, siempre y cuando no correspondan a espacio público, o a áreas protegidas del municipio o distrito.



- Responsabilidad de urbanizadores ilegales


Los procesos de legalización, normalización o saneamiento de la propiedad de predios urbanos no eximen de responsabilidad penal, civil, policiva o administrativa a quienes hayan incurrido en la conducta de urbanizar en contravía de las disposiciones legales o administrativas pertinentes.



- Aplicación de la ley


La presente ley solo aplicará para aquellos asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares cuando puedan demostrar la posesión por un tiempo mayor a diez (10 años) a la entrada en vigencia de la presente ley, y no aplicará para nuevos asentamientos humanos ilegales consolidados, ni asentamientos humanos ilegales precarios.



Comunicado de prensa Senado:


“Hemos tenido una gran deuda social con todos aquellos poseedores que por muchos años han vivido en la incertidumbre con el temor permanente de ser despojados junto a sus familias de sus viviendas, hoy este sueño de poder tener una propiedad se dará gracias a la ley que reglamenta el saneamiento de predios ocupados por asentamientos ilegales. Esta ley permitirá sanear de manera definitiva la propiedad a lo largo y ancho de nuestro país, de esta manera generamos las condiciones para beneficiar a más de 3.000.000 de familias que viven en la actualidad en esta situación, asegurando la posibilidad de que se haga realidad sus sueños de toda una vida y de convertirse en propietarios legítimos de los lugares que habitan”, señaló el senador Char.




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