La corte suprema de justicia - Sala de Casación civil en sede de tutela (STC7598-2020) analiza la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, con ocasión de la presentación de un proceso de "levantamiento de afectación a vivienda familiar" que inició la administradora de un conjunto residencial a partir de la mora presentada por cuotas de administración por parte de los propietarios de un inmueble, el cual culminó con la cancelación de la precitada protección, permitiendo a la copropiedad solicitar el decreto y practica de medidas cautelares de embargo y posterior secuestre del inmueble dentro del proceso ejecutivo que se adelantaba por la copropiedad tendiente a obtener el pago de las expensas comunes en mora, con fundamento en los siguientes hechos:
"1. El Juzgado Octavo de Familia de Bogotá manifestó que «[se determinó] luego de hacer el análisis de todo el material probatorio recaudado, que era procedente el levantamiento de la afectación a vivienda familiar que recaía sobre el inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N – 1050596».
2. El apoderado judicial del Conjunto Residencial Adriana del Pilar Britalia Norte P.H. en el trámite de cancelación de afectación a vivienda familiar expuso que los convocantes «pretenden justificar sus omisiones de pago de las cuotas de administración a las que está obligado el inmueble por estar sometido al régimen de propiedad horizontal y que adeudan casi desde que son dueños del apartamento».
3. El Juzgado Treinta Civil Municipal de la precitada localidad adujo que allí «cursó el juicio ejecutivo con radicado número 11001400303020110139600 de Conjunto Residencial Adriana del Pilar P. H. contra María Helena Hurtado de Cortés, al que alude[n] [los quejosos] en los hechos 1 y 12».
4. La mandataria judicial del pluricitado conjunto residencial en el ejecutivo afirmó que «Comoquiera que la señora HURTADO no ha demostrado interés en llegar a un acuerdo de pago y en la ausencia de algún medio que garantice su cancelación de deuda ante la copropiedad, es por ello, que …inició ante [el juez de] familia el correspondiente proceso de levantamiento de la afectación de vivienda familiar, siendo este el único bien inmueble que nos garantiza el pago de la deuda con la copropiedad»"
- Fundamento de la decisión de levantar la afectación a vivienda familiar
Al revisar la determinación sometida a revisión de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, mediante la cual el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá resolvió «levantar la afectación a vivienda familiar que pesaba sobre el inmueble , constituida mediante escritura pública señalo lo siguiente: "A causa del perjuicio que se generó al extremo convocante en ese asunto, por la falta de pago de las cuotas de administración por parte de los aquí recurrentes desde el año 2003, no se advierte la configuración de una vía de hecho, ni la conculcación de las garantías fundamentales invocadas.
Es importante indicar que los inmuebles sometidos al régimen propiedad horizontal se fija un valor que debe pagar cada uno de los copropietarios para que pueda funcionar en debida forma esa copropiedad, el cual es invertido en beneficio de todos los residentes, para cubrir gastos de servicio de aseo y vigilancia de las zonas comunales entre otros, de suerte qué, si un copropietario no cancela de forma oportuna esas expensas comunes, ese no pago va en perjuicio de los demás copropietarios, pues es un deber de quien tiene una copropiedad en esas condiciones pagar esos gastos de administración.
Conozca el texto completo de la sentencia:
me encuentro en la cuestion juridica he pagado algunas cuotas, el abogado de la propiedad horizontal dice que pague el 50% y el resto 25% 25%. uno tiene derecho a exponer la forma de pagar la deuda