Legislación regula como debe realizarse imputación de pagos del deudor en materia civil y mercantil
Guillermo Diaz Socio Clickabogados
29 jun 2023
4 Min. de lectura
El Tribunal Superior de MedellĆn, mediante decisión proferida el 16 de mayo de 2023 en un Proceso ejecutivo singular con radicado 05266-31-03-002-2020-00112-01 y ponencia del magistrado Mario Alberto Gómez LondoƱo, analiza las pautas que deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar la imputación de abonos en obligaciones civiles y comerciales que se encuentran en mora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
2. Requisitos generales de los tĆtulos ejecutivos
Se pueden ejecutar obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en documentos originados en el deudor o en su causante y constituyan plena prueba en su contra, algo que, dicho sea de paso, se complementa con el poder ejecutivo de las decisiones judiciales.
- Es exigible, cuando para el momento de su satisfacción no estÔ sujeta a plazo, modo o condición o, estando sujeta a cualquiera de ellas, su satisfacción es indubitable.
3- Del pago como como forma de extinguir obligaciones
Asà las cosas, se tiene que el pago es una de las formas como se extingue una obligación, ya sea total o parcialmente, esto es, si el deudor cancela el monto total de la misma, o si solo cumple con parte de dicho valor.
4. Como debe realizarse la imputación de los pagos en materia civil, como en la mercantil
- Los artĆculos 1653 y siguientes del Código Civil, establecen:
āArt. 1653. Si se deben capital e intereses, el pago se imputarĆ” primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute a capital.ā āSi el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen estos pagadosā
āArt. 1655. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirĆ” la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiereā