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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

La interpretación de los contratos y la Buena fe contractual


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión proferida el 14 de abril de 2023 en un proceso ejecutivo con radicado No. 105001 31 03 012 2021 00010 - 02 y ponencia de la magistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviria, analiza el alcance legal de la interpretación de los contratos y la Buena fe contractual que debe existir entre las partes que se encuentran vinculadas contractualmente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Interpretación de los contratos


Todo contrato legalmente celebrado constituye ley para los contratantes, reza en lo pertinente el artículo 1602 del Código Civil, y debe ejecutarse de buena fe en los términos del artículo 1603 ib. y 871 del Código de Comercio, por lo que obliga no solo a lo expresamente pactado sino a todo lo que emane de su naturaleza, “según la ley, la costumbre o la equidad natural”


Teniendo en cuenta que no siempre la redacción de las estipulaciones contractuales ofrece la claridad deseada, El legislador fijó algunas reglas de interpretación en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, aplicables también en el ámbito mercantil conforme a la remisión contenida en el art. 822 del Código de Comercio, a las cuales obviamente entonces no cabe acudir cuando las cláusulas contractuales no exigen interpretación diferente a la que dimana de su propio tenor literal.


2. Buena fe contractual


La buena fe contractual va de la mano con el respeto por el acto propio, lo que claramente ha explicado la Corte, en los siguientes términos:


"Respecto de la buena fe, principio general del derecho, hoy de rango constitucional (art. 83, C.P.), se debe destacar, entre sus distintas facetas y modalidades, la regla de conducta que exige de las personas un comportamiento ajustado a estándares o parámetros de corrección, lealtad o probidad en todas sus actuaciones, particularmente, en aquellas con significación jurídica.


Vista de esa forma, la buena fe conduce, aparejadamente, a que en cada sujeto surja válidamente la expectativa legítima de que los demás, cuando se establecen relaciones interpersonales con relevancia para el derecho, van a proceder en forma coherente con sus conductas o comportamientos precedentes, generándose así un clima de confianza y seguridad que, en buena medida, se erige en uno de los pilares fundamentales de la vida en sociedad, toda vez que sirve a la convivencia pacífica y a la vigencia de un orden justo, que, como lo consagra el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado social de derecho"


La Corte, en reciente pronunciamiento, expresó que “actuar de buena fe impone la observancia irrestricta de unas reglas de proceder conforme a la rectitud, honestidad, probidad” y que, por el contrario, “asumir prácticas distintas a lo éticamente establecido en un momento y lugar determinado por cada grupo social, es desconocer tal principio”


En atención a la teoría de los actos propios y en virtud de la buena fe objetiva, "existe el deber de comportarse en forma coherente, de tal manera que una persona no puede contradecir injustificadamente sus conductas anteriores relevantes y eficaces, particularmente cuando con ellas se haya generado una confianza razonable en los otros en el sentido de que dicho comportamiento se mantendrá –expectativa legítima-, deber cuyo incumplimiento o desatención puede dar origen a consecuencias de diversa naturaleza, tales como la inadmisibilidad o rechazo de la pretensión o excepción que tenga como fundamento el comportamiento contradictorio, o, en su caso, la reparación de los daños causados por la infracción del deber jurídico en esos términos asumido y por la vulneración de los intereses legítimos de aquel cuya confianza se vio defraudada"



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