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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

La aceptación de la factura como presupuesto para ser considerada como titulo valor


La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque mediante sentencia en sede de Tutela con radicado No. STC12135-2022 analiza el presupuesto de la aceptación para que una factura sea considerada como título valor, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Sobre la aceptación de la factura y su recepción


Uno de los presupuestos para que una factura sea considerada como título valor, es el de su aceptación, comoquiera que, según lo precisado la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, dicho elemento es el que da cuenta de que fue librada con ocasión «bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito».


Aunado a lo anterior la Corte a señalado que la aceptación puede ser expresa o tácita, configurándose la primera, cuando el beneficiario de los bienes y servicios prestados revela o exterioriza su aquiescencia frente al contenido de la factura, y la segunda, en el evento en que aquel guarda silencio frente a ella.


2. La recepción de la factura: Posibilidad de que la constancia se realice a través de documento separado


La dinámica de las relaciones comerciales, sobre todo las que se desarrollan mediante plataformas electrónicas, hacen cada vez más remota la posibilidad de que el emisor de la factura y su destinatario coincidan en un solo documento.


"Si bien la recepción de la factura -fecha de recibido y rúbrica de quien la recibe- y su aceptación expresa, son requisitos distintos, aunque pueden coincidir, pues el primero alude, nada más, a la tenencia física del título, luego de la entrega del acreedor al beneficiario de los bienes o servicios para su verificación, mientras que el segundo concierne a la confirmación de que estos fueron efectivamente entregados o prestados, el ámbito de aplicación de ambas exigencias atañe a un supuesto similar: la forma en que se debe signar el pluricitado documento, con miras a que represente una obligación producto de una real prestación de servicios o venta de bienes"


3. Postura de la Corte Suprema de Justicia


Concluye la Corte que la factura puede recibirse por su destinatario o sus dependientes, mediante constancia en su cuerpo o en un documento separado. Si es lo primero, bastará que se indique, al tenor de lo previsto en el numeral 2° del artículo 774 del Código de Comercio, «la fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla». Si es lo segundo, quien recibe la factura, además de los referidos datos, deberá identificarla, de suerte que exista certeza que la información que reposa en el documento externo corresponde al instrumento librado por el emisor. En ausencia de tales exigencias, el requisito relativo al recibido o recepción de la factura, previsto en el numeral 2° del canon 774 del estatuto mercantil, no podrá tenerse por satisfecho.



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