Guillermo Diaz Socio Clickabogados
Información que debe entregar constructora que venda y/o promocione inmuebles destinados a vivienda
Actualizado: 23 abr 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la circular externa No. 006 de 2012 imparte instrucciones a todas las personas naturales y/o jurídicas que vendan y/o promocionen inmuebles destinados a vivienda con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de los bienes que se ofrecen al publico., en los siguientes términos:
Deber de informar
1. En la etapa de preventas en la sala de ventas y en los brochures o plegables que se utilicen para promover la venta de proyectos inmobiliarios, se deberá informar:
- El área privada construida.
- El área privada libre.
- Las áreas comunes de uso exclusivo.
Nota: Lo anterior sin perjuicio de que éstas puedan sufrir modificaciones como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la curaduría o la alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción.
Para tener en cuenta:
En caso de que no se identifique claramente el área que se está anunciando en la información o publicidad, se presumirá que es área privada construida.
1.1. Frente a los parqueaderos de uso exclusivo
Cuando los parqueaderos de los propietarios estén ubicados en áreas comunes de uso exclusivo, se deberá informar a los consumidores que una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.
Finalmente se deberá informar:
- Si el proyecto que se va a construir es o no por etapas.
- El valor aproximado de la cuota de administración de manera estimativa.
- El estrato socioeconómico que tendrá el inmueble (el cual podrá estar sujeto a modificación por parte del respectivo municipio o distrito),
- Las características de las zonas de parqueo y, de manera general.
- Las características de los muebles y equipos que se van a entregar y el tipo y calidad de los acabados.
1.2. En los proyectos desarrollados por etapas
Se deberá indicar claramente qué zonas comunes se entregarán con cada etapa y el estimado de cuándo se desarrollarán las etapas posteriores, sin perjuicio de que las fechas propuestas varíen.
Conozca el texto completo de la circular externa No. 006
Circular__Externa_06_3
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