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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Generar daños a predio colindante con acciones que adelanta en su inmueble debe resarcir perjuicios


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión proferida el 02 de junio de 2022 en un Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado 25290-31-03-002-2014-00365-01 y ponencia del magistrado Juan Manuel Dumez Arias, analiza si quien infiere daño a la propiedad colindante de otro con acciones que adelanta en su dominio está llamado a resarcir los perjuicios, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Cláusula general de la responsabilidad civil extracontractual


El artículo 2341 del C.C. establece la cláusula general de la responsabilidad civil extracontractual que dispone qué: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño otro, es obligado a la indemnización” y en el caso, como se anotó en los antecedentes, se invoca el art. 669 del C.C. que señala “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”, para concluir que el reclamo refiere a la responsabilidad por relaciones de vecindad frente a la que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que por: “relaciones de vecindad” […] de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, encuentran fundamento, entre otras disposiciones legales, en el artículo 669 del Código Civil”, y “Sobre ese particular, la Corte Suprema de Justicia, desde antaño así lo ha concebido y en la sentencia SC, 6 may. 1927, GJXXXIV, números 1747-1798, pág. 264, en lo pertinente expuso:


La acción para la reparación de los daños causados en las propiedades vecinas por los aparatos de la industria moderna, constituyen los llamados jura vicinitatis que son garantía y salvaguarda de la propiedad. Así lo ha reconocido la Corte en sentencia de fechas 27 de octubre de 1914 y 21 de julio de 1922, […], en la primera de las cuales reconoce la Corte que quien causa un daño en propiedad vecina por el implantamiento de una industria, debe resarcirlo, y en la segunda hace más general ese derecho aun cuando se trate de daño o perjuicio moral.


(...)


Natural es que la jurisprudencia reconozca y consagre estas consideraciones de buena vecindad, pues si bien es cierto que no comete dolo quien usa de un derecho al implantar una fábrica (…), el daño causado en el fundo ajeno, por inculpable que se suponga, da derecho a una reparación que exigen el sentido moral y el jurídico, la cual procede de la naturaleza misma del derecho de propiedad de que trata el Título 14, Libro II del Código Civil”


Tenemos entonces, que la responsabilidad señalada impone el deber de determinar sí con el ejercicio de los atributos propios del derecho de dominio, que como se precisó encuentra su límite en la ley y los derechos ajenos, se vulneró el derecho de los actores, pues quien infiere daño a la propiedad colindante de otro con acciones que adelanta en su dominio está llamado a resarcir los perjuicios.


2. Fuente de responsabilidad en la realización de obras sometidas a normatividad urbanística


Señala la Corte Suprema de Justicia en jurisprudencia de vieja data que cuando la fuente de responsabilidad invocada halla fundamento en la realización de nuevas obras sometidas a la normatividad urbanística del caso, es preciso acudir a la teoría de las actividades peligrosas que se deriva del art. 2356 del C.C., precisando al respecto que:


“En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada por su contendiente, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero, únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado”


Establecidos entonces los elementos de la responsabilidad civil extracontractual debe darse paso a la determinación de los perjuicios, el cálculo de la indemnización de aquellos que deba asumir la parte que resulte responsable.



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