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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Fraude a resolución administrativa incumplimiento fallo proceso policivo perturbación a la posesión


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala penal, mediante decisión proferida el 14 de diciembre de 2022 se condenó a un ciudadano por el delito de fraude a resolución administrativa de policía con radicado 110016000050201801061 01 (73-22) y ponencia del Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, se analizan los elementos característicos del delito de fraude a resolución administrativa en virtud de Incumplimiento a Resolución emitida por una inspección de policía en un proceso de perturbación de la posesión, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1- Del fraude a resolución judicial o administrativa en materia penal


La conducta punible del fraude a resolución judicial se encuentra tipificada en el articulo 454 del código Penal, indica expresamente lo siguiente:


“El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


Así las cosas, se centra en proteger la materialización de la justicia a partir del cumplimiento de sus decisiones, que constituyen una expresión clara de los fines esenciales del Estado al servicio de la comunidad y la convivencia pacífica, de manera que es primordial que las mismas sean eficaces.


2. Finalidad del bien jurídico tutelado


El bien jurídico tutelado pretende asegurar que los temas decididos por las autoridades con función de heterocomposición, cuyas atribuciones son asignadas constitucionalmente, sean cumplidas, se ejecuten, se acaten o se materialicen de conformidad con los mandatos específicos definidos por la misma entidad decisoria. Todo ello como una forma de asegurar el acceso a la administración de justicia por parte de la sociedad y de encontrar una efectiva solución a sus conflictos.


3. Cuando se configura el delito de fraude a resolución judicial o administrativa


Es necesario especificar que el delito procede por el desacato, tanto de órdenes judiciales como administrativas de policía. La reforma introducida por la Ley 1453 de 2011 al estructurar como objeto del delito, también, los mencionados actos administrativos, permite sancionar penalmente el incumplimiento de aquellas decisiones que sean emitidas por las autoridades administrativas de policía en ejercicio de las funciones judiciales asignadas excepcionalmente, en los términos del artículo 116 de la Carta Política.


Así las cosas, el análisis dogmático respecto a su concreción en el plano factual se verifica en dos componentes a valorar:


i) la sustracción a obedecer lo dispuesto por una autoridad y


ii) la maquinación en la implementación de actividades y mecanismos dirigidos a defraudar las expectativas que tienen los interesados en que las personas cumplan las obligaciones señaladas por los entes con competencias jurisdiccionales


No se trata entonces que el derecho penal pretenda regular o resolver los actos que generan una perturbación posesoria, ni tampoco es el llamado a establecer si la persistencia de los daños en el predio de quien se identifica como víctima siguen ocurriendo en razón a problemas estructurales en el inmueble; la discusión se limita a que la perturbación posesoria sea resuelta a través de una resolución emitida por la autoridad administrativa competente, investida de facultades jurisdiccionales, con competencia y capacitación específica para ello, quien, en el marco de un proceso delimitado por ley, luego de practicar las pruebas y conocer los argumentos que se llevaron ante su conocimiento sobre dicha materia adoptó una decisión vinculante para las partes, la cual cobró ejecutoria y no puede ser simplemente ignorada por los obligados, al menos no sin comprometer la importancia de las regulaciones y actuaciones de las autoridades que permiten la armónica convivencia de los asociados en un Estado Constitucional.



Conozca el texto completo de la sentencia:

S2 110016000050201801061 01 (73-22)
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