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La familia multiespecie en el régimen de propiedad horizontal: Libre desarrollo de la personalidad y bienestar animal (Sentencia T-228 de 2026).

Foto del escritor: Camila Alejandra Salguero Alfonso
Camila Alejandra Salguero Alfonso
hace 3 horas
4 min de lectura
Alejandra Salguero

Nuevamente, la Corte Constitucional tuvo que analizar un caso en el cual un animal de compañía ve comprometida su seguridad debido a las restricciones establecidas en el manual de convivencia de un conjunto residencial que no consideró las necesidades de todos sus habitantes.

 

En la sentencia T-228 de 2026, la Corte Constitucional estudió el caso de un conjunto residencial que negó la autorización para instalar una malla de protección en el balcón del apartamento en el que un residente vive con sus dos gatos. En este fallo, como en decisiones anteriores, se resalta la importancia de los límites que deben tener los conjuntos residenciales al momento de elaborar sus reglamentos de propiedad horizontal, pero además se analizan nuevas perspectivas respecto a la protección de los animales y su relación con los espacios urbanos compartidos.

 

1- Una malla puesta sin autorización: Los hechos del caso

 

La sentencia objeto de estudio tiene como punto de partida el caso de un propietario que, para proteger a sus dos gatos que habitaban con él en un apartamento del sexto piso, instaló una malla de protección invisible en su balcón.

 

No obstante, esta malla fue instalada sin autorización de la administración del conjunto residencial y, cuando el residente la solicitó formalmente, le fue negada bajo el argumento de que el balcón corresponde a un bien común de uso exclusivo del propietario y que, por lo tanto, no está permitida su modificación, total ni parcial. Adicionalmente, se le impuso una multa por no retirar los elementos instalados.

 

Debido a esta decisión, el propietario interpuso una acción de tutela, la cual en primera instancia fue concedida por el juzgado que conoció del caso, que amparó el deber constitucional de protección y bienestar de los animales y ordenó al conjunto residencial otorgar la autorización correspondiente. No obstante, esta decisión fue impugnada por el conjunto residencial, que argumentó que el fallo desconocía su reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001.

 

Como consecuencia de esta impugnación, el juzgado de segunda instancia negó la protección invocada y dejó sin efectos la decisión anterior, al considerar que no existía una vulneración urgente a un derecho fundamental y que el asunto correspondía a un debate sobre propiedad horizontal, que debía ser conocida por la jurisdicción ordinaria. Sobre esta decisión se pronunció la Corte Constitucional en sede de revisión.


2- El deber de protección y bienestar animal y su vínculo con los derechos fundamentales

 

En la sentencia objeto de estudio, la Corte Constitucional realizó un análisis detallado sobre lo que implica tener un animal de compañía y cómo estos seres dependen casi completamente del ser humano para su desarrollo y subsistencia. Por ello, es necesario que las ciudades y centros poblados donde conviven los consideren parte de su dinámica urbana y adapten sus normas para garantizar su bienestar.

 

Lo anterior se traduce en la necesidad de construir espacios de coexistencia en los que seres humanos y animales puedan compartir sin que se vulneren derechos de ninguna de las partes. Este concepto, desarrollado en la sentencia como el derecho a la ciudad, no implica reconocerles a los animales todos los derechos que tiene un ser humano, pero sí exige que la ciudad, en tanto espacio multiespecie, permita la coexistencia digna de todos los seres que la habitan.

 

Esta lógica se extiende directamente a las propiedades horizontales, las cuales no pueden ser ajenas a estas necesidades y deben adaptar sus reglamentos y normas a la realidad de que en su interior conviven no solo personas, sino también animales de compañía que merecen consideración jurídica.

 

3- Un nuevo recordatorio: Los bienes comunes de uso exclusivo y su regulación.

 

Con base en lo anterior, la sentencia estudia un concepto fundamental: cuáles son los límites de la propiedad horizontal al momento de definir el uso de ciertos bienes, específicamente los bienes comunes de uso exclusivo.

 

Al respecto, es importante recordar que estos bienes corresponden a espacios asignados a un solo propietario para su uso y goce, pero que siguen sujetos a las reglas de administración, conservación, seguridad y control previstas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en las decisiones legítimamente adoptadas por los órganos competentes de la copropiedad.

 

Con esto en mente, la Corte Constitucional recordó que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden establecer prohibiciones absolutas que impidan el desarrollo de la vida dentro de los conjuntos residenciales sin considerar a todos los seres que en ellos habitan. Así, un reglamento de propiedad horizontal debe estar permeado por las normas de carácter constitucional y, al mismo tiempo, responder a las realidades sociales actuales que reconocen a los animales de compañía como parte de la comunidad, garantizándoles el uso razonable de los espacios que pueden compartir normalmente con sus cuidadores.


4- Proporcionalidad, bienestar animal y reglamentos: Las tres palabras que todo Conjunto Residencial debe conocer

 

La Corte Constitucional fue clara respecto a los criterios que deben guiar a las propiedades horizontales: estas no son absolutas en su actuar y deben verse permeadas por el derecho constitucional. Asimismo, reiteró que las dinámicas sociales han cambiado, dando lugar a nuevos conceptos como el derecho a la ciudad y la existencia de ciudades multiespecie, los cuales obligan a repensar la forma en que se elaboran y aplican los reglamentos de propiedad horizontal.

 

Este fallo reafirma además que los animales de compañía ya no pueden ser entendidos simplemente como seres al servicio del ser humano, sino como parte de una comunidad que debe ordenarse respetando sus necesidades, sin perder de vista las dinámicas humanas que permiten la coexistencia armónica de ambos.

 

Finalmente, vale destacar que la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que adopte una reglamentación acorde con los deberes de protección animal desarrollados en este y otros casos similares. Esto significa que eventualmente, los conjuntos residenciales tendrán que actualizar sus reglamentos para integrar adecuadamente a los animales de compañía que ya forman parte de su comunidad.


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