Facultad de las copropiedades de imponer sanciones conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal
La Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Dra. Diana Fajardo Rivera mediante sentencia en sede de tutela con radicado T - 283 de 2020 analiza la facultad que tiene la persona jurídica de los Inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal de imponer sanciones a los residentes conforme al Reglamento respetando el derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los reglamentos de las propiedades horizontales tienen un objetivo específico regular los derechos y obligaciones de los residentes
"Los reglamentos de las propiedades horizontales tienen un objetivo específico que es regular los derechos y obligaciones de los copropietarios y establecer las actividades se encuentran permitidas en los espacios de uso común, además de las formas para financiar su mantenimiento. Por ende, no pueden disponer o afectar de manera invasiva los derechos de los propietarios en lo que tiene que ver con el dominio de sus unidades particulares. Además, según reiterada jurisprudencia constitucional, el ejercicio de esa autonomía debe ejercerse siempre dentro de un marco de legalidad y respetar los derechos fundamentales de quienes puedan ser destinatarios de sus disposiciones"
En Consecuencia quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos en los cuales no puede privárseles del derecho de elevar peticiones y obtener pronta resolución, como tampoco negárseles la posibilidad de ser oídos antes de que se adopten por quien corresponda las decisiones pertinentes, en cuanto puedan afectarlos, para lo cual podrán actuar directamente o por intermedio de representantes suyos y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal que, se repite, no podrá conculcar o hacer nugatorio este derecho.
2. La posibilidad de los particulares de imponer sanciones conforme a los Reglamentos de Propiedad Horizontal
Las personas jurídicas organizadas bajo el régimen de propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) tienen la facultad de crear sus propios reglamentos, que en general, buscan armonizar el dominio privado con los espacios públicos o comunes.
"Los reglamentos regulan los derechos y obligaciones de los copropietarios y establecen cuáles actividades se encuentran permitidas en los espacios de uso común, además de las formas para financiar su mantenimiento"
Estas disposiciones, al operar como principal fuente para resolver y ordenar los asuntos de la copropiedad, deben enmarcarse dentro de la legalidad propia del Estado de derecho y por ende, deben respetar los derechos de los copropietarios así como los de terceros y demás sujetos interesados.
3. Respeto de derechos fundamentales de todas las personas que se puedan ver afectadas la imposición de sanciones, en especial el debido proceso
"Las personas jurídicas organizadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal están habilitadas legalmente para adoptar sus propios reglamentos que pueden incluir entre otros, normas de conducta, procedimientos para imponer sanciones y formas de resolución de conflictos. Además, al hacer uso de la facultad sancionatoria, las propiedades horizontales deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas que se puedan ver afectadas con sus decisiones, en especial, los contenidos mínimos del debido proceso, sin distinguir entre copropietarios, moradores usuarios o transeúntes, según se trate de inmuebles destinados a vivienda o a uso comercial"
En atención a lo señalado anteriormente es posible concluir que las personas jurídicas organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal están habilitadas legalmente para adoptar sus propios reglamentos que pueden incluir entre otros, normas de conducta, procedimientos para imponer sanciones y formas de resolución de conflictos. Además, al hacer uso de la facultad sancionatoria, las propiedades horizontales deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas que se puedan ver afectadas con sus decisiones, en especial, los contenidos mínimos del debido proceso, sin distinguir entre copropietarios, moradores usuarios o transeúntes, según se trate de inmuebles destinados a vivienda o a uso comercial.
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