La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villabona mediante sentencia en sede de Casación con radicado No. SC4703 - 2021 analiza la diferencia entre daño y perjuicio desde el punto de vista de la dogmática jurídica de la responsabilidad civil, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Daño y perjuicio son categorías diferentes pero complementarias
La palabra daño se deriva del verbo dañar que significa: “Causar perjuicio, deterioro, color o molestia (…) maltratar o echar a perder algo”, al paso que perjuicio es el “[e]fecto de perjudicar (…). Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa (…) indemnización que se debe pagar por este detrimento”.
2. Naturaleza jurídica
- El daño es resultado de la conducta dañosa, es la pérdida, el deterioro, la vulneración o detrimento de un derecho subjetivo que sufre la víctima, el cual puede ser material (daño emergente y lucro cesante) o inmaterial (perjuicios morales, daño a la vida de relación o alteración de las condiciones de existencia, sumados a la eventual reparación simbólica)
Postura jurisprudencial:
"El daño es “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reacción a manera de reparación o, al menos, de satisfacción o consuelo cuando no es posible conseguir la desaparición del agravio”. Es el menoscabo o detrimento de un derecho subjetivo"
- El perjuicio es el efecto, consistente en la obligación de indemnizar al dañado o perjudicado, es la compensación que se exige a quien ha causado el daño con el fin de repararlo; por consiguiente, en la relación causa-efecto, al paso que, el daño es la causa, el perjuicio es consecuencia o derivación.
Postura jurisprudencial:
"El perjuicio, en cambio, es la consecuencia derivada del daño. Se traduce en el resarcimiento o pago del “(…) perjuicio que el daño ocasionó (…)”.
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