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Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Elementos que configuran infracción derechos de propiedad industrial (marcas) riesgo de confusión


La Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia proferida el 16 de junio de 2022 dentro de un proceso por infracción a derechos de propiedad industrial (Radicado No. 21-205974) promovida por el titular de varios registros de marcas mixtas para identificar servicios de la Clasificación Internacional de Niza; analiza los elementos que configuran infracción derechos de propiedad industrial por el uso de marcas registradas que pueden generar riesgo de confusión y asociación de forma directa e indirecta en el mercado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Derechos que confiere el el registro de una marca


El literal d) del artículo 155 de la Decisión Andina 486 de 2000, señala:


“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:


d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión (...)”.


2. Riesgo de confusión


El riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor adquiera un producto o servicio pensando que está adquiriendo otro (confusión directa) o que adquiera un producto o servicio pensando que este tiene un origen empresarial distinto al que realmente vincula (confusión indirecta).


3. Riesgo de asociación


El riesgo de asociación se presenta cuando, a pesar de no existir confusión, se vincula económica o jurídicamente a uno y otro oferente de los productos o servicios identificados por los respectivos signos.


3. El uso de la marca registrada en el mercado constituye "el uso legítimo del derecho otorgado"


El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que:


“Las marcas como medio de protección al consumidor cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha dicho, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo marcario” (Proceso 04-IP-94).


En consecuencia de conformidad con el artículo 238 de la Decisión Andina 486 de 2000: “El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho”.


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