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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Diferencias entre Propiedad Fiduciaria (Fideicomiso Civil) y Fiducia Mercantil

Actualizado: 6 jul 2020


A partir de las múltiples confusiones que se presentan a diario entre la denominada Propiedad Fiduciaria (Fideicomiso Civil) y la Fiducia Mercantil; analizaremos en esta entrada las principales diferencias entre estas figuras jurídicas, en los siguientes términos:


Propiedad fiduciaria (Fideicomiso civil)


Define el Código Civil Colombiano la propiedad fiduciaria como una limitación a la propiedad, que permite que una persona sea esta natural o jurídica constituya un fideicomiso sobre sus bienes, los cuales pertenecerán a otra una vez se cumpla una condición previamente establecida.


"ARTICULO 794. <PROPIEDAD FIDUCIARIA>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.


La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución"


En tal sentido tenemos que el fideicomiso es una institución jurídica que se sujeta a una condición la cual una vez es cumplida, los bienes pasan a ser de propiedad de otra persona.


Características


- La condición para el traspaso de los bienes, la determina el propietario actual.


- El fideicomiso se puede constituir sobre la totalidad de una herencia, sobre una cuota determinada de la herencia, o sobre una o más cosas de cuerpo cierto.


- Debe hacerse mediante escritura pública.


- Para la constitución de la propiedad fiduciaria no es necesaria la participación de un tercero.


- Al utilizarse como condición la muerte de quien constituye el fideicomiso, se eliminan los procesos de sucesión.


Fiducia Mercantil


El código de Comercio define la Fiducia Mercantil como:


"ARTÍCULO 1226. <CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL>.La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario"


Del articulo en cita podemos extraer qué la Fiducia es un contrato comercial mediante el cual una persona sea esta natural o jurídica, entrega a una sociedad uno o varios bienes, a efectos de que cumpla con una finalidad determinada en beneficio del fideicomitente o a quien se señale como beneficiario.


Características


- La Fiduciaria debe reunir unas calidades especiales señaladas en la ley.


- El código de comercio establece que la sociedad fiduciaria debe ser una persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera.


- Si la Fiducia recae sobre bienes inmuebles debe ser constituida mediante escritura pública, la cual debe ser registrada ante la oficina de instrumentos públicos.


- Resulta preciso advertir que la sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta sobre los bienes objeto de la fiducia mercantil.


Conclusiones


Establecidas de forma general las principales diferencias entre estas dos figuras, es preciso señalar que la principal diferencia radica en que el Fideicomiso civil una vez cumplida la condición establecida por el Fideicomitente el beneficiario adquiere la propiedad de los bienes, entrando a formar parte de su patrimonio.


En el caso de la Fiducia Mercantil el conjunto de bienes conforman un patrimonio autónomo con personalidad jurídica, por lo que el fiduciario no adquiere la el dominio absoluto de dichos bienes.


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