A partir de las múltiples confusiones que se presentan a diario entre la denominada Propiedad Fiduciaria (Fideicomiso Civil) y la Fiducia Mercantil; analizaremos en esta entrada las principales diferencias entre estas figuras jurídicas, en los siguientes términos:
Propiedad fiduciaria (Fideicomiso civil)
Define el Código Civil Colombiano la propiedad fiduciaria como una limitación a la propiedad, que permite que una persona sea esta natural o jurídica constituya un fideicomiso sobre sus bienes, los cuales pertenecerán a otra una vez se cumpla una condición previamente establecida.
"ARTICULO 794. <PROPIEDAD FIDUCIARIA>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución"
En tal sentido tenemos que el fideicomiso es una institución jurídica que se sujeta a una condición la cual una vez es cumplida, los bienes pasan a ser de propiedad de otra persona.
Características
- La condición para el traspaso de los bienes, la determina el propietario actual.
- El fideicomiso se puede constituir sobre la totalidad de una herencia, sobre una cuota determinada de la herencia, o sobre una o más cosas de cuerpo cierto.
- Debe hacerse mediante escritura pública.
- Para la constitución de la propiedad fiduciaria no es necesaria la participación de un tercero.
- Al utilizarse como condición la muerte de quien constituye el fideicomiso, se eliminan los procesos de sucesión.
Fiducia Mercantil
El código de Comercio define la Fiducia Mercantil como:
"ARTÍCULO 1226. <CONCEPTO DE LA FIDUCIA MERCANTIL>.La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario"
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