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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Diferencia entre acción de petición de herencia y acción reivindicatoria de cosas hereditarias


La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque mediante sentencia en sede de Tutela con radicado No. STC3148-2022 analiza el alcance, la finalidad y las diferencias entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de cosas hereditarias , teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1. Petición de herencia


La acción de petición de herencia está regulada en los artículos 1321 a 1326 del Código Civil y que el primero de dichos cánones consagra:


«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños»


Puede afirmarse que la acción de petición herencia no solo trae como consecuencia para el único heredero su reconocimiento como tal, sino que también, si lo pretende, la restitución de los bienes que hacen parte de la sucesión; además, en dicho proceso también hay lugar a reconocer frutos, toda vez que el artículo 1323 del Código Civil prevé: «[a] la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria».


2. Diferencias entre acción de petición de herencia y la de reivindicación


"1. La reivindicatoria se origina del derecho real de dominio; la de petición de herencia se origina en el derecho real de herencia;


2. La reivindicatoria tiene por objeto una cosa singular; la de petición tiene por objeto una cosa universal, con universalidad de derecho, no de hecho. (Hay universalidades de hecho como un rebaño o una biblioteca, que pueden reivindicarse);


3. La reivindicatoria corresponde al verdadero dueño contra el que posee una cosa singular que no es suya; la de petición corresponde al legitimo heredero contra el que ocupa indebidamente una herencia diciéndose heredero;


4. La reivindicatoria da origen a un juicio en que se discute la calidad de dueño; la de petición da origen a un juicio en que se discute la calidad de heredero, y


5. La reivindicatoria impone al actor la carga de probar el derecho de propiedad que invoca; la de petición impone al actor la carga de probar su calidad de heredero». (CSJ, SC Gaceta judicial S- (28091936)"


Sin embargo, aunque la acción reivindicatoria permita traer al patrimonio del dueño un bien que otro posee, no puede perderse de vista que la petición de herencia da lugar no solo a reconocer como heredero a quien fue desconocido, sino que también faculta al Juez para que disponga la restitución de los bienes que le pertenecen al único heredero.



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