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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Devolución de aportes en Organizaciones de Economía Solidaria. (Cooperativas y Fondos de Empleados)


En esta entrada compartimos el concepto emitido por la Superintendencia de Economía solidaria, frente a la procedencia de devolución de aportes sociales por parte de las Cooperativas y Fondos de Empleados a sus asociados, en los siguientes términos:


"Los estatutos de todas las organizaciones de la economía solidaria deben establecer claramente no solo la cuantía y forma de pago de los aportes sociales que debe hacer todo asociado, sino también el procedimiento de su devolución.

Es claro que los aportes sociales NO son ahorros de los asociados, sino su participación activa en el patrimonio de la entidad solidaria, por tal razón no es un recurso “a la vista” sino que su devolución dependerá de varias circunstancias legales, a saber:

1) Retiro o pérdida de calidad de asociado por cualquiera de las circunstancias legales o estatutarias.


2) Cuando el asociado exceda el porcentaje legal de aportes sociales respecto al total de los aportes sociales de la organizaciones, como persona natural (10%) o como persona jurídica (49%)


3) Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados, previa constitución del fondo para el efecto y con sujeción a los términos establecidos en las instrucciones impartidas en esta Superintendencia (Circular Básica Contable y Financiera)


4) Cuando se liquide la organización solidaria, y sean pagadas las acreencias en la prelación establecida por la ley.

No procede legamente la devolución de aportes antes de terminarse el vínculo asociativo entre la entidad y el asociado, salvo en el caso del numeral 3 antes descrito.

Previo a la devolución de los aportes sociales a los asociados, deberá la organización solidaria descontar las obligaciones que el asociado tenga pendientes con la respectiva entidad y esta no podrá negar el retiro voluntario con ocasión de saldos insolutos por parte del asociado, so pena de violar el derecho de asociación que incluye la voluntad de su retiro.

El término o plazo para la devolución de los aportes sociales, en los eventos de retiro o pérdida de calidad de asociado, es el que el estatuto describa en tiempo (días o meses), forma y procedimiento respectivo. En concepto de esta oficina dichas condiciones deben ser razonables y ajustadas a la realidad económica de la entidad.

De otro lado, considerando que los aportes constituyen la participación económica de los asociados, en caso de presentarse pérdidas económicas (resultado económico negativo) en la organización al momento de retirarse el asociado, la organización solidaria podrá aplicar de manera proporcional la pérdida a los aportes sociales. Para el efecto, esta Superintendencia ha establecido el procedimiento de aplicación porcentual en su Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, la cual deben tener en cuenta todas las organizaciones de la economía solidaria sometidas a su supervisión.

Así mismo, si la entidad solidaria se encuentra en toma de posesión para administrar o para liquidar, deberá tenerse en cuenta la suspensión de pagos y su respectiva planeación de acuerdo a los términos señalados en los Decretos Decreto 455 de 2004 y 2555 de 2010, y demás aplicables y en especial las instrucciones que para el efecto imparta esta Superintendencia.

Finalmente, esta oficina aclara que en la devolución de los aportes los asociados tiene derecho adicionalmente a la revalorización siempre y cuando la organización solidaria haya constituido e incrementado el fondo de revalorización de aportes, y aplicado a cada aporte individual sin exceder el valor del IPC del año inmediatamente anterior, con base en el procedimiento establecido en el numeral 5 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008"

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